STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2001
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3329 |
Número de Recurso | 610/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 610/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 795 Recurso nº 610/2001 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Luis Miguel Blanco Domínguez D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de protección de derechos fundamentales regula la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Iglesias y dirigido por el Letrado Sra. Herrera Aguilar; como administración demandada el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, defendido y representado por el Letrado Sr. Sánchez del Río y del Campo, versando sobre "denegación de acceso a información", vulneración del artículo 23.2 de la Constitución espa_ola, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 610/2001, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia que estimando el recurso declare la improcedencia del acto administrativo por el que no se facilita, y se deniega tácitamente la de información, objeto de este procedimiento, por afectar al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, así como al acceso de los cargos públicos, garantizados ambos por el artículo 23 de la CONSTITUCIÓN ESPA_OLA, y por la que se ordene al Alcalde y demás órganos competentes del Ayuntamiento a proceder a la inmediata expedición de la información solicitada, con imposición de las costas de este juicio.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal, considerando que la información solicitada no suponía una actitud obstructivo a la actividad de las oficinas municipales, y que el Ayuntamiento obstaculizó el derecho del recurrente a contar con la información necesaria para el ejercicio de su función de representación, lo que integra una vulneración del artículo 23.2 de la CONSTITUCIÓN ESPA_OLA.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se declararon conclusas las actuaciones, quedando se_alado el asunto para votación y fallo, por turno especial, que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos.
El recurrente, concejal del Ayuntamiento de La Matanza, solicitó de la Corporación, el 28-02-2001 (registro de entrada), para realizar las funciones propias de su cargo público, la siguiente documentación:
- relación de personal que presta su servicios en el ayuntamiento a día de hoy; - la relación de personal de confianza al servicio del ayuntamiento; - la relación de personal de libre designación al servicio del ayuntamiento; - fotocopias compulsadas de los expedientes de ingreso del personal que actualmente está trabajando en el ayuntamiento; - nombre de los representantes de los trabajadores en el comité de empresa; - relación de personas que integran las comisiones de trabajo relacionadas con agricultura, turismo, industria, comercio, etc., "a las que se ha aludido en la prensa durante el presente mes"; - copias de los expedientes de las adjudicaciones de viviendas de promoción pública (VPO) en régimen de alquiler y propiedad últimamente entregadas; - copia de bases y baremos seguidos, en las adjudicaciones últimas de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler y/o propiedad; - relación de solicitudes de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler y de propiedad correspondientes a los a_os 1991, 1992, 1993 y 1994.
Por resolución de la alcaldía de 20 de abril de 2001 (163/01), se autorizó al recurrente, durante una hora los días 23, 24 y 25, el acceso directo a los expedientes: de personal y documentos contables; informando que la resolución de los referidos a viviendas VPO son tramitados y resueltos por la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma.
El concejal demandante, entendiendo que se ha producido una denegación tácita de la información solicitada, considera vulnerado el artículo 23 de la CONSTITUCIÓN ESPA_OLA, en tanto que remitir al solicitante, con carácter genérico, al examen de los expedientes, sin ni siquiera concretar cuales son los relativos a la información solicitada y limitando su examen a una sola hora durante los días que le fueron se_alados; es contrario al aludido derecho concretado en los artículos 14...
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