STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:4231
Número de Recurso128/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 128/00 Partes: D. Jesús Manuel C/ Departament de Governació

SENTENCIA N° 320 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 128/00, interpuesto por D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª Marta Trillas Morera y asistido por Letrado, contra el Departament de Governació, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 14.07.00 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Barcelona, en el Recurso contencioso-administrativo n° 4/2000, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por Don Jesús Manuel , actuando en su propio nombre y representación, por no haberse vulnerado con la resolución del Conseller de Interior de 21 de diciembre de 1.999, los Derechos Fundamentales alegados, debo confirmar y confirmo la citada resolución..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Jesús Manuel , y como parte apelada el Departament de Governació.

TERCERO

Desarrollada la apelación por los trámites que son de ver en autos, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado contencioso-administrativo número 6 de Barcelona, de 14 de julio de 2000, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el cauce del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución del Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña de 21 de diciembre de 1999, que impuso al agente de los Mossos de Esquadra Jesús Manuel ., recurrente en instancia, la sanción de cuatro meses de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 69.b) de la Ley 20/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad "Mossos d Esquadra", por estimar no vulneraba los artículos 14, 15, 18, 20, 24 y 25 de la Constitución.

SEGUNDO

Procede, aceptar la interpretación que de la naturaleza especial del proceso de amparo judicial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas se realiza en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso- administrativo número 6 de Barcelona, objeto del recurso de apelación, con las observaciones y matizaciones siguientes:

El procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en de los artículos 114 a 121 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1998, se caracteriza, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia, por el principio de especialidad, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución.

El objeto de este proceso especial viene delimitado porque el juez sólo se encuentra autorizado para fiscalizar selectivamente la actuación administrativa que estime vulneradora de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 a 30 de la Constitución, sin que el Tribunal pueda extenderse a conocer de cuestiones de mera...

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