STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1151
Número de Recurso362/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 362/04 N.I.G. 00.01.4-04/000127 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio y Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha cinco de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre derechos- RPC, y entablado por Cornelio y Eugenio frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

Los demandantes D. Cornelio y D. Eugenio prestan sus servicios para el Ente demandado en el Hospital de Txagorritxu de esa Ciudad como personal estatutario y con categoría profesional de Oficial de Mantenimiento-Conductor de Instalaciones y antigüedad de 31-3-1984 el Sr. Cornelio y de 1-7-1977 el Sr. Eugenio .

SEGUNDO

En su condición de mecánicos pertenecientes al Equipo de Mantenimiento del Hospital, los actores se vienen ocupando, entre otros cometidos, del mantenimiento de las reveladoras de placas radiográficas, realizando la limpieza de rodillos y cambios de líquidos de las reveladoras de los aparatos de rayos.

TERCERO

Los aparatos de Rayos X están a cargo de los técnicos de Rayos siendo partes integrantes de ellos la "reveladora"b y los "rodillos". La primera se integra a su vez de un depósito con capacidad aproximada de 10-15 litros que contiene diferentes líquidos (revelador, fijador y agua). Estos líquidos son decisivos en el proceso de revelado de las placas pues su acción combinada hace visibles las radiografía, de ahí que las casas suministradoras aconsejan su cambio cada 15 días, plazo que se reduce a 7 días en el Hospital de Txagorritxu. A la hora de cambiar los líquidos debe hacerse con un determinado orden y medida, pues caso contrario se deterioran repercutiendo ello en el proceso de revelado de las placas que resultan defectuosas, Por su parte los rodillos son también parte integrante del aparato Rayos X actuantes en el proceso de revelado de las placas, siendo necesario su limpieza periódica pues se adhieren a ellos los líquidos ya deteriorados tras su uso. El proceso de revelado de las radiografías está también a cargo de los Técnicos de Rayos X. 4.- Con fecha de 6-5-2003 se formuló reclamación previa desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Cornelio T D. Eugenio , debo declarar y declaro que los actores no deben realizar las tareas consistentes en la limpieza de rodillos y cambio de líquidos de las reveladoras de los aparatos de Rayos X, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los Sres. Cornelio y Eugenio , ambos personal estatutario del "Hospital de Txagorritxu" pertenenciente al Servicio Vasco de Salud (en adelante SVS) con categoría de oficial de mantenimiento-conductor de instalaciones, se formuló demanda solicitando se declarase que entre sus cometidos profesionales no se encontraban incluidas las tareas de limpieza de rodillos y cambios de líquidos de la reveladora de los aparatos de rayos X. Esta pretensión fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de fecha 5-11-03 , que la parte demandada recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

Se pretende revisar el relato fáctico de la sentencia de instancia incluyendo en él un nuevo ordinal que detalle las diversas funciones que supone el mantenimiento preventivo de las reveladoras de rayos X del citado Hospital.

Petición que acoge la Sala porque sienta los elementos fácticos en torno a los cuales discurre uno de los aspectos de derecho en los que se asienta la presente controversia. De modo que se daría entrada a un hecho declarado probado, el tercero bis, del siguiente contenido: "El mantenimiento preventivo de los reveladores del Rayos X, que efectúan en el H. de Txagorritxu los trabajadores con categoría de oficial de mantenimiento -conductores de intalaciones consta de las siguientes funciones:

- Desmontar parte de la máquina.

- Comprobar engranajes de transmisión, y sus sustitución si procede - Limpieza de rodillos y engranajes de suciedad - Sustitución de rodillos si procede - Reposición de líquidos de revelado y fijador - Comprobación del correcto funcinamiento"

TERCERO

La Administración recurrente sostiene que la decisión del juzgador de instancia resulta contraria a la regulación del art. 13 O.M. 5/7/71 en relación con la resolución del director general del SVS 850/89 por la que se creó el puesto de "conductor de instalación", ya que de ambas previsiones resulta que estos trabajadores tienen encomendado el tratamiento preventivo y corrector de las distintas instalaciones hospitalarias, de modo que, integrando el mantenimiento de los aparatos de rayos X las operaciones que han quedado precisadas al revisar los hechos declarados probados, todas ellas deben ser realizadas por los conductores de instalaciones, incluida la limpieza de rodillos y cambio de líquidos de las reveladoras.

La O.M. 5/7/71 , aplicable en el momento en que se planteó la reclamación de los actores, ya que todavía no había entrado en vigor la Ley 55/03, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, derogatoria de los diversos Estatutos del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, fijaba en su art. 13 las labores propias del personal de oficio (mecánicos, electricistas, calefactores, fontaneros, albañiles, carpinteros, jardineros, pintores, conductores, peluqueros, cocineros y costureros), deduciéndose de esta reglamentación que estos trabajadores tenían asignado el mantenimiento necesario de todos los elementos pertenecientes a las diversas áreas donde estaba encuadrada su respectiva actividad. Pero esta situación varió a raíz de la creación de las categorías de técnicos especialistas de la rama sanitaria de segundo grado, en sus diversas modalidades (laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, medicina nuclear y radioterapia), cuyas respectivas competencias y funciones fueron reguladas en la O.M. 14.6.84. En concreto el art. 4 de esta norma reglamentaria atribuye a los citados técnicos, entre otras actividades, la de "inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones, del equipo y material a su cargo".

Las reveladoras de placas radiográficas de los aparatos de rayos X requieren un mantenimiento mediante limpieza de rodillos (parte del equipo que interviene en el proceso de revelado de placas, para cuyo debido funcionamiento se requiere su limpieza periódica) y cambio de líquidos (revelador, fijador y agua) del depósito empleado en el proceso de revelado. Por tanto, la limpieza de rodillos y cambio de líquidos son parte integrante del mantenimiento preventivo de las reveladoras de rayos X y, como tal mantenimiento preventivo, su ejecución está encomendada en el citado art. 4.1. O.M 14.6.84 a los técnicos especialistas.

Esta disposición desplaza las previsiones tanto de la O.M. de 5-7-71 como la Resolución del director general de Osakidetza 850/99 que detalla las tareas de los conductores de instalaciones del S.V.S. La O.M. de 14-6-84 prevalece sobre la O.M. 5-7-71 por dos razones: es norma posterior que deroga a la anterior del mismo rango; es, además, norma especial que deroga a la de carácter general.

Prevalece también sobre la citada Resolución, no sólo porque ésta no es una auténtica norma eficaz (no consta su publicación), sino porque, examinando su contenido material (obra la misma incorporada a los autos), podemos apreciar que no pretende (ni puede legalmente, por el rango jerárquico de la O.M 5-11-71)

vaciar el contenido que esta última contribuye a los distintos colectivos de personal de oficio, sino atribuirles un contenido polivalente o multidisciplinar, pero siempre dentro de los límites marcados por la propia norma estatutaria.

No hay, por tanto, ningún argumento en el primero de...

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