STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2973 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 01 de julio de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)
(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000179/2005 , interpuesto por Arturo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000123/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Arturo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 04-10-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, Don. Arturo , presta servicios pro cuenta de la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A (BBVA), con una antigüedad de 19.09.68, con la categoría profesional de Administrativo, con jornada de mañana continuada y salario mensual prorrateado según convenio.
Inicialmente el demandante trabajaba en Los Realejos, posteriormente y a petición propia es trasladado a Santa Cruz de Tenerife en el año 1973. En el año 1990 pasa a prestar servicios en el Centro de Administración Local, centro que cierra en 1999 siendo todos sus trabajadores redistribuidos, entre ellos el actor, que pasa a la oficina 770 de la Calle del Marina.
El 26.09.03 se le comunica que por necesidades de servicio debe incorporarse el día 29.09.03 al centro de trabajo sito en General Gutiérrez (oficina 3478), figurando dentro de sus funciones en su nuevo destino la prestación de servicio en horario de 9 a 2 en la Caja desplazada de Hacienda en la Avenida José Antonio s/n.
En octubre de 2003 la delegación de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife solicita la destitución inmediata del actor, debido a que este abandonó su puesto en la Caja el día 07.10.03, colocando un cartel en el que indicaba "cerrado por desayuno 15 minutos".
Como consecuencia de lo anterior el actor es destinado provisionalmente a la oficina 3478 de General Gutiérrez, de la que dependía la caja de la Agencia Tributaria.
El 22.01.04 se le comunica que ese mismo día debe incorporarse a la oficina de la Cruz del
Señor por necesidades del servicio.
La oficina de la Cruz del Señor es más cercana al domicilio del demandante que la de General Gutiérrez.
En el año 2003 ha habido 443 cambios de oficina bancaria de trabajadores de la entidad demandada en la zona de Canarias.
La Dirección de zona es la que decide los cambios, se lo comunican a Recursos Humanos, que examina que se cumplan los requisitos establecidos en el Convenio y que en la base de datos no haya petición de traslado a la oficina de que se trate. Recursos Humanos hace la propuesta a su superior, en Las Palmas de Gran Canaria, que es quien aprueba el cambio si se cumplen los requisitos exigidos.
Al demandante se le ofertó por primera vez la prejubilación en el año 1999, desde entonces se le oferta todos los años.
Anualmente le envían desde Madrid al apoderado de Recursos Humanos de Canarias un listado del personal que cumple el requisito de edad de prejubilación para ofertarla.
En el año 2003 se ha ofertado el acceso a la prejubilación a 86 empleados de Canarias, de los cuales 18 no han aceptado la oferta. De estos 18, 4 han sido cambiados de centro de trabajo, entre ellos el actor.
Existe un listado de solicitudes de traslado del que tiene copia el Comité de Empresa. No se publican las vacantes.
Se ha agotado la vía previa.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A (BBVA), debo absolver y absuelvo a la parte demandad de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Arturo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Junio de 2005 .
UNICO.- La Sentencia de instancia desestima (aúnque por error material, tan evidente que las partes ni lo denuncian dice "estima" la demanda del actor) y absuelve a la Empresa (el Banco BBVA).
En la...
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