STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2006

PonenteJosé Antonio Montero Fernández,
ECLIES:TSJAND:2006:692
Número de Recurso362/05
ProcedimientoJosé Antonio Montero Fernández,
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de Mayo de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso nº 362/05 en el que ha sido parte actora D. Federico, y demandada la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández. Se ha dictado esta en base a

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

D. Federico recurre la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 1 de febrero de 2005, por la que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad; en concreto la modificación del puesto de trabajo que ocupaba desde 1 de febrero de 2003, Auxiliar Administrativo Nivel 12, Grupo D adscrito al CAISS, a Informador Gestor de Prestaciones, Nivel 15, respecto de la fecha de efectos económico que fijada en 1 de febrero de 2005, considera que debe retrotraerse a la de 1 de febrero de 2003, fecha de toma de posesión en el puesto modificado.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo tuvo efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

LA base argumental de la solicitud de la parte actora, descansa en exclusividad en el principio de igualdad, esto es si el propio acuerdo justifica la modificación de su puesto de trabajo en que en ambos se desempeña las misma funciones que los que los puestos de Informador Gestor de Prestaciones N. 15, por lo que deberían tener las mismas características retributivas.

SEGUNDO

Ha de convenirse que para la aprobación de una relación de puestos o su modificación es preciso que la Administración realice unas actuaciones previas, encaminadas por un lado a determinar cuales son las necesidades en cada Departamento o Área de la Administración, así como a estructurar jerárquicamente los puestos que se van a crear para satisfacer las mismas y por otro lado a valorar cada uno de los citados puestos en atención a la naturaleza objetiva del mismo, esto es a las funciones, cometidos, responsabilidades que de manera abstracta tiene cada uno de los puestos valorados. Para ello cada Administración Pública sometiéndose a un procedimiento reglado del que se dota ella misma o sin él, pues no existe norma básica procedimental alguna, normalmente elabora a través de encuestas con el funcionario que desempeña ese puesto y con los superiores jerárquicos, una descripción de las funciones de cada puesto llamado "Manual de Funciones", sobre el que posteriormente actúa un órgano administrativo denominado "Comité de Valoración", integrado paritariamente por miembros de la Administración y representantes de los órganos de representación del personal de la Administración, que de...

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