STSJ Cataluña 184/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2005:2711
Número de Recurso1687/2000
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1687/2000

Parte actora: Beatriz

Parte demandada: INSS - MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SENTENCIA nº 184/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En Barcelona, a dos de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª. Beatriz que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa contra la Administración demandada INSS - MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de misma la letrada de la Administración de la Seguridad social Sra. María Milagros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Providencia 10-9-01, se fijó la cuantía del presente recurso conforme al otrosí de la demanda.

CUARTO

Por Providencia 17-11-01, queda el presente recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Acordado por providencia 4-2-05 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 2-3-05, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la Resolución de 26-9-00, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se deniega a la parte recurrente, funcionaria del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social con destino en dicha Entidad, el devengo del denominado complemento regulador, previsto en el apartado 5 de la Resolución de 12-12-98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha denegación se fundamenta en que la actora, aun siendo funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social a 30-11-87, no poseía una antigüedad superior a un año a dicha fecha, cual exige la norma de reconocimiento, toda vez que ingresó con fecha 22-12-86, sin que puedan computarse a estos efectos los servicios prestados en calidad de contratada laboral durante el periodo 1-4-82 a 31-12-82.

El cómputo o no de dicho último periodo constituye pues el objeto central de la presente controversia litigiosa.

SEGUNDO

Los antecedentes del presente supuesto se fundamentan en primer lugar en la Resolución de 5 de diciembre de 1986 del Subsecretario de Trabajo que establece que con el fin de avanzar en la homologación ordenada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, arbitra una serie de medidas complementarias que aseguren hasta la aprobación del catalogo de puestos de trabajo de la S.S. a los aspirantes que han superado las oposiciones y que procedan de otros Cuerpos o Escalas de grupos inferiores a los de nuevo ingreso o incluso de funcionarios interinos, una equiparación con el importe del complemento especial de los funcionarios ya ingresados el amparo de la Oferta Publica de Empleo de 1986 en Cuerpos o Escalas de la Administración de la S.S. realizado por Orden de 29-11-86, estableciéndose en la Resolución inicialmente citada que "los funcionarios de empleo interino de los Cuerpos Auxiliar y Administrativo de la Administración de la S.S. cuyos servicios se hubieran iniciado antes del 23 de agosto de 1984, sin haberse interrumpido hasta la fecha, que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso a dichos Cuerpos convocadas al amparo de la Oferta Publica de Empleo Público de 1996 hubiesen sido seleccionados y nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos Auxiliar y Administrativo de la Administración de la S.S. percibirán con...

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