STSJ Comunidad Valenciana 1301/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2007:6539 |
Número de Recurso | 1497/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1301/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1301/2007
Procedimiento Ordinario - 001497/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0005938
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 1.301/07
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
-----------------------------------------
En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Paulino, D. Ernesto, D. Juan Ramón, Da Elisa, D. Jose Francisco, D. Manuel, D. Daniel, D. Juan Manuel, Da Trinidad, D. Tomás, D. Hugo, Da Antonieta y D. Benedicto, actuando en su propio nombre y derecho, contra las Resoluciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de 30 de agosto de 2.005, desestimatorias de reconocimiento de antigüedad de funcionarios del cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo que su antigüedad debe retrotraerse a 29 de mayo de 1.996 [debería decir 1.986].
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestiman las pretensiones de los actores, funcionarios del cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, de que se les reconociera como antigüedad la fecha de 29 de mayo de 1.986.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que esa fecha es la de entrada en vigor del R.D. 1.031/86, dado que la integración debía hacerse en bloque y de manera automática. como algunas sentencias han reconocido.
El Abogado del Estado solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud del art. 69 d) de la Ley Reguladora, por cosa juzgada y a) por falta de jurisdicción y, en cuanto al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba