STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4556 |
Número de Recurso | 1459/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1459/96 Partes: D. Juan Miguel C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT SENTENCIA N°352 En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil. Don Dimitry T. Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1459/96, interpuesto por D. Juan Miguel , representado y dirigido por el letrado D. Esteban Gómez Rovira, contra EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y dirigido por el letrado Sr. Lago Pérez
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de 8/7/96, que resuelve expediente disciplinario incoado al profesor Juan Miguel .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 8/7/96 de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña por la que se acuerda imponer al recurrente sanciones disciplinarias por una infracción grave del art. 94s de la Ley 17/85 de 23 de julio (incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivadas de la función pública encomendada al funcionario), por una falta grave del art. 94 c) de la ley 17/85 (falta de consideración hacia e el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones) y por una falta leve del art. 95. b) ley 17/85 (ligera incorrección hacia el público o el personal al servicio de la Administración)
La imposición de una sanción administrativa en el ejercicio de la potestad disciplinaria exige una cumplida prueba por parte de la Administración de la realidad de ta conducta imputada al expedientado capaz de destruir la presunción de inocencia garantizada en materia de derecho punitivo por el art. 24 de la Constitución , sin perjuicio de las peculiaridades del régimen disciplinario, De ello resulta que el primer y fundamental requisito es la fijación y determinación del hecho o hechos sancionados, que deben aparecer perfectamente identificados y concretados, pues ello es imprescindible para apreciar su realidad y existencia determinando su alcance y contenido, valorando su trascendencia jurídica, concreción que propiciará la adecuada defensa por parte del imputado. Ello significa que en el derecho sancionador no cabe partir de presunciones o conjeturas o dirigir la potestad sancionadora contra conductas imprecisas o indefinidas que impidan concretar los hechos y consiguientemente delimitar su tipificación y efectos jurídicos, dificultando el derecho de defensa del interesado.
Teniendo en consideración lo expuesto el auténtico " thema decidendi" del litigio que nos ocupa versa en definitiva en considerar o...
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