STSJ Comunidad de Madrid 312/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2005:2797
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASD. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAD. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00312/2005

APELACION

RECURSO Nº10 /2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº312

Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2005.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 10/2004, interpuesto contra la Sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 132/03. Ha sido parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de Torres de la Alameda, representado por el Letrado Consistorial Don Alberto Cruz Moreno y como apelado don Narciso, que actúa en su propio nombre y representación. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid se dictó sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2003, estimando el recurso contencioso-administrativo número 132/03 promovido don Narciso contra la desestimación presunta del recurso que el mismo interpuso contra el Decreto del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de fecha 25 de julio de 2003 por el cual el Concejal Delegado de Personal de dicha Corporación procedió a la modificación del horario que el mismo venia disfrutando, resoluciones que se dejaron sin efecto por no ser ajustadas a derecho; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el Excmo. Ayuntamiento de Torres de la Alameda, representado por el Letrado Consistorial Don Alberto Cruz Moreno, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia apelada y declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a tramite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y, en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, se personó en la misma y se opuso en calidad de recurrido el Sr. Narciso, debidamente defendido, y recibidos los Autos en la Sala sin que se solicitase la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2005, en que tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Torres de la Alameda, a través de su representación procesal ya reseñada, se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Narciso contra la desestimación presunta del recurso que el mismo interpuso contra el Decreto de fecha 25 de julio de este año, por el cual el Concejal Delegado de Personal de dicha Corporación procedió a la modificación del horario que el mismo venia disfrutando, resoluciones que dejamos sin efecto por no ser ajustadas a derecho. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia".

Se ha de recordar asimismo, que la reclamación del actor en la instancia traía causa del Decreto municipal antes reseñado en virtud del cual se procedio a la modificación del horario que dicho funcionario venia disfrutando con anterioridad, que era de 8 a 15 horas, por el que establecio a partir del dia 28 de julio de ese año, de 9 a 14 horas por las mañanas y de 17,30 horas a las 19,30 horas por las tardes.

El Ayuntamiento recurrente alega como motivo esencial frente a la sentencia de instancia que esta interpreta erróneamente lo dispuesto en los arts 9.2 y 34.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,...

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