STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7106
Número de Recurso3496/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 349696 SENTENCIA NÚM. 352 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 349696, seguido a instancia de DON Marco Antonio , que comparece representado por el Procurador Don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado, siendo parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA en cuya representación y defensa actúa el Letrado del Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 550.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y ,tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba ,por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes ;incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Director General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 30 de julio de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario, interpuesto contra la resolución del Delegado Provincial de Salud de Jaén de 18 de diciembre de 1.995, que en el Expediente 23.16795, como autor responsable de una infracción grave, art. 108.2 b)y dos infracciones leves , art. 108.2. a) 4 ª y 15ª, como la anterior de la Ley 251.990, de 20 de diciembre, del Medicamento le impuso dos sanciones, una de 500.000 pesetas por la primera infracción y, otra de 50.000 pesetas por las dos segundas.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al día 17 de marzo de 1.995, en la visita que a las 12 horas efectúan Inspectores del Servicio de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a la oficina de farmacia NUM000 , sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 de Andújar, de la que es titular el hoy actor , y en la que aprecian, según reflejan en el acta extendida al efecto, que su titular no estaba presente, que el establecimiento carecía de productos incluídos en las listas de existencias mínimas y que en algunas recetas faltaban los datos del asegurado y la fecha de su...

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