STSJ Asturias , 21 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:2107
Número de Recurso1145/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100666 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001145 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. USO Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ Contra D/ña. AYTO AVILES *PROCURADOR SR BUERES SENTENCIA nº 317 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.145 de 1999, interpuesto por el

Sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO), representado por la Procuradora Doña María Soledad Tuñón Álvarez y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Verdeja González, contra el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por el Sr. Letrado Consistorial. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare que no son conformes a Derecho los Acuerdos impugnados, y los incrementos de retribuciones e indemnizaciones del Alcalde y de los Concejales que aplican, anulándolos en cuanto excedan del límite de 1,8 por 100 anual, ordenando por el artículo 20-1-c de la Ley 49/88, de 30-12-88, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 , e imponiendo las costas al Ayuntamiento demandado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de siete de mayo de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose...

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