STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:7065
Número de Recurso441/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 441/2.000 (antes 1/1.996 de la Sección 4ª)

Partes: Don Juan María y otros C/ Agencia Estatal Tributaria (Aduana de la Farga de Moles -Lleida-)

SENTENCIA N°.480/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 441/2.000 (antes 1/1.996 de la Sección 4ª), interpuesto por Don Juan María , Don David , Don Evaristo , Don Germán , Doña Milagros , Don Jorge , Don Mauricio , Don Ramón , Doña Virginia , Doña María Teresa , Don Jose María , Don Carlos María , Doña Bárbara , Doña Cristina , Don Juan Luis , Doña Gloria y Don Abelardo , representados y defendidos por el Letrado Sr. Luis Ezquerra Escudero, contra la Agencia Estatal Tributaria (Aduana de la Farga de Moles -Lleida-), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Directora General de 1 de septiembre de 1.995, que desestima las reclamaciones solicitando el abono desde el 1 de enero, de los gastos de locomoción ocasionados como consecuencia de desplazamiento diario desde la Seo d'Urgell.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de julio de 1.996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 16 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del, presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los funcionarios recurrentes, todos ellos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con destino en la Aduana de la Farga de Moles (Lleida), impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo (antes, recurso núm. 1 de 1996 de la Sección 4ª de esta Sala) las resoluciones de dicha Agencia por las que se desestiman sus peticiones de abono de gastos de locomoción como consecuencia de los desplazamientos diarios desde la Seo de Urgell a dicha Aduana en que prestan sus servicios.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas destacan que las solicitudes no tienen encaje en los desplazamientos dentro del término municipal de...

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