STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9517
Número de Recurso3084/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3084/1997 SENTENCIA N° 637/2002 En la Ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos por el Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo n° 3084/1997, interpuesto por la entidad AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y por D. Jose María , representados y dirigidos por la Letrado Dª MÓNICA BALLESTÉ PRATS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JUAN RODÉS DURALL y dirigido por la Letrado Dª ROSA Mª MUÑOZ RODON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de los recursos ordinarios formulados por los actores contra las resoluciones de 7 de mayo y 2 de junio de 1997 de la Gerencia del Instituto Municipal de Educación, por las que se procedió al nombramiento de la Directora y el Jefe de Estudios del Conservatorio Superior Municipal de Música de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria que se ejercita en este proceso descansa en la alegación de que las personas que fueron nombradas, en virtud de las resoluciones recurridas, para el desempeño de los cargos de Director y Jefe de Estudios del Conservatorio Superior Municipal de Música de Barcelona no reunían los requisitos que vienen exigidos legal y reglamentariamente.

Para la resolución de la cuestión litigiosa debe partirse de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, que establece los requisitos que deben reunir los profesores que sean nombrados como Director de un centro docente público no universitario, entre los que se incluye la acreditación para el ejercicio de la función directiva, que otorga la Administración educativa competente.

En segundo lugar, el artículo 24.3 del Decreto 199/1996, de 12 de junio, dispone que los profesores designados para los demás órganos unipersonales de gobierno, entre los que se incluye el Jefe de Estudios, han de ser funcionarios docentes, en servicio activo y con destino definitivo en el centro docente, si bien en determinados casos puede eximirse este último requisito.

SEGUNDO

Pese a que en las resoluciones impugnadas se...

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