STSJ Canarias 107/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:611
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 107/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 07 de marzo de 2008.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000226/2007, interpuesto por Dña. Eva y Dña. Esperanza, representado el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enriquez Sanchez y dirigido por el abogado D. Jose Maria Capel Cabrera, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las recurrentes solicitaron a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social el reconocimiento del nivel 27 de complemento de destino desde la fecha de toma de posesión en un puesto de trabajo en Las Palmas correspondiente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

La expresada solicitud fué desestimada por la Subdirectora General en resolución de 5 de febrero 2007.

TERCERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se declare su derecho al cobro del complemento interesado, con las consecuencias económicas y administrativas inherentes a esta declaración.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

No se recibió el proceso a prueba y las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de marzo de 2008 en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía no se ha determinado

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que examinamos, identico a otros ya examinados y resueltos por este Tribunal, se funda en la discriminación de la que es objeto el actor, ya que en la misma provincia de Las Palmas otros funcionarios del mismo cuerpo (Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social), cuyos puestos de trabajo y dedicación no presenta ninguna diferencia con el del recurrente, tienen asignado un nivel y un complemento específico superior al del actor.

Como punto de partida debe tenerse por acreditada esta circunstancia, ya que así lo prueba el certificado expedido por el Jefe de la Inspección Provincial de Las Palmas.

SEGUNDO

Es cierto que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente que en el ejercicio de su potestad autoorganizativa, la Administración puede fijar libremente, dentro de los límites legalmente establecidos, el nivel de las retribuciones complementarias correspondiente a los puestos de trabajo de su organización, pero, lógicamente, esa potestad ha de actuarse de manera coherente, con el fin de evitar desigualdades injustificadas que pueden dar lugar a discriminaciones inaceptables en el seno de su propia organización.

En efecto, y refiriéndonos a los derechos de los funcionarios públicos, la igualdad ante la ley exige que la aplicación de las normas legales no cree entre los funcionarios situaciones desiguales o discriminatorias, operando esta imposición como auténtico límite a las potestades organizativas de la Administración, configurándose así el aludido derecho constitucionalmente reconocido como prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse también tratamientos iguales, estando vetado un desigual e injustificado tratamiento legal por no ser razonable (SSTC 23/81, de 10 de julio; 7/82 de 26 de febrero; 148/90...

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