STSJ Islas Baleares , 28 de Abril de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:528
Número de Recurso1018/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 319 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de Abril de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.018 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,)

representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ, DES CARDASSAR, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. BUADES SALOM y por el Letrado SR. MELIA PERICAS.

El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de 28 de febrero de 1.996, por la que se aprobó inicialmente el Presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal para 1.996, y concretamente, la base nº 36, relativa a dietas y gastos de locomoción.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 18 DE ABRIL DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Sant Llorenç, des Cardassar, de 28 de febrero de 1.996, por la que se aprobó inicialmente el Presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal para 1.996, y concretamente, la base nº 36, relativa a dietas y gastos de locomoción.

Frente...

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