STSJ Comunidad de Madrid 686/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:11570 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Número de Resolución | 686/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00686/2006
Recurso nº 7/05
Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Fernando,
Parte demandada: Abogado del Estado (Dirección General de la Policía Ministerio del Interior)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 686_.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
Don Juan Ignacio Pérez Alférez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a quince de septiembre del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 7/05 formulado por Don Fernando, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 16 de julio de 2004, confirmada en reposición por otra de fecha 23 de noviembre de 2004, por la que se desestima la petición efectuada por el hoy recurrente en autos, relativa al abono de las diferencias cuantitativas en concepto de complemento de productividad funcional ( 21,04 euros mensuales) y lo que considera que le corresponde ( 30,05 euros mensuales) de acuerdo con la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de Abril del 2000. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día cinco de septiembre del año dos mil seis.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 16 de julio de 2004, confirmada en reposición por otra de fecha 23 de noviembre de 2004, por la que se desestima la petición efectuada por el hoy recurrente en autos, Don Fernando, relativa al abono de las diferencias cuantitativas en concepto de complemento de productividad funcional ( 21,04 euros mensuales) y lo que considera que le corresponde ( 30,05 euros mensuales) de acuerdo con la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de Abril del 2000.
Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones recurridas y que se declare el derecho que ostenta a percibir el complemento de productividad funcional, en la cuantía de 30,05 euros mensuales desde abril de 2000, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se formuló la petición en vía administrativa, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:
-
- Que es Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y se encuentra destinado en la División de Personal - Banda Sinfónica-, cuyo puesto, como personal de apoyo, hasta el mes de abril de 2000, tenía asignado un complemento de productividad que ascendía hasta 21,04 euros mensuales.
-
- Que como consecuencia de la implantación del "Plan Policía 2000" y de las instrucciones impartidas por la Subdirección General Operativa de fecha 13 de abril de 2000, se procedió por parte de la Dirección General de Policía a la normalización de la productividad funcional, asignando en el Anexo I.B) de dicha instrucción, la cantidad correspondiente por dicho concepto en los distintos puestos de trabajo en función de los servicios donde estaban destinados los funcionarios a los que denominaba "Módulos" y dependiendo de las plantillas se les asignaba un determinado "GRUPO" (T1, T2, T3 y T4 para los Servicios Territoriales y S1, S2, S3, S4 y S5 para los Servicios Supraterritoriales) siendo la cuantía mínima de 60,10 euros para las áreas operativas y de 30,05 euros para las áreas de gestión y módulos de apoyo.
-
- Que, sin embargo, y pese a que dicha Instrucción es absolutamente aplicable a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la DGP, él no ha percibido la cantidad mínima indicada de 30,05 euros.
La Administración demandada interesó la desestimación del presente recurso argumentando que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad ya que al recurrente no le es de aplicación la Circular de 13 de Abril del 2000, ya que criterios discrecionales de oportunidad y singularidad han determinado la implantación progresiva del Programa Policía 2000 en el ámbito territorial y subjetivo de la Dirección General de la Policía lo que ha condicionado la existencia de Plantillas, Servicios ó Unidades, que por diversos motivos razonablemente analizados y ponderados no han sido aún incorporadas al referido Programa como ocurre con la División de Personal, por lo que los criterios de homologación del complemento de productividad funcional como consecuencia de la incorporación de las plantillas policiales al Programa Policía 2000 no son de aplicación al recurrente que tiene su destino oficial en la División de Personal por lo que se sigue rigiendo por las Instrucciones del Subdirector General Operativo y del Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de fechas 23 de enero de 1998 y 22 de marzo de 1998 siendo correcta la percepción de la cantidad de 21,04 euros mensuales en concepto de complemento de productividad funcional.
Para resolver la cuestión planteada es necesario analizar cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad y así poner de manifiesto que el mismo viene definido en el apartado c) del artículo 23.3 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "...a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba