STSJ La Rioja 199, 14 de Marzo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:199
Número de Recurso278/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00099/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 278/05 lIustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 99 / 2006 En la ciudad de Logroño a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos Francisco , funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por el recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 11 de marzo de 2.005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 2005, que desestimó la petición del actor relativa a la percepción de abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual (25% de la dieta completa) y lo que considera que se le debería haber abonado por este concepto (el 80% de la dieta completa) durante los días en que participo en el programa denominado "Aula Abierta 2000" y por ello...

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