STSJ La Rioja 199, 14 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE |
ECLI | ES:TSJLR:2006:199 |
Número de Recurso | 278/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 199 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00099/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 278/05 lIustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA N° 99 / 2006 En la ciudad de Logroño a catorce de marzo de dos mil seis.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos Francisco , funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
l.-
Mediante escrito presentado por el recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 11 de marzo de 2.005.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.
II.-
Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 2005, que desestimó la petición del actor relativa a la percepción de abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual (25% de la dieta completa) y lo que considera que se le debería haber abonado por este concepto (el 80% de la dieta completa) durante los días en que participo en el programa denominado "Aula Abierta 2000" y por ello...
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