STSJ Asturias , 6 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:2615
Número de Recurso1214/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.214/98 RECURRENTE: Dª. Sonia RECURRIDO: I.N.S.S. PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 543/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.214 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por Dª. Sonia , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , actuando en su nombre y representación; contra la resolución de la Subdirección General del INSS de la petición dirigida al Director Provincial de dicho Instituto el 22 de enero de 1998, en reconocimiento a su favor de una valoración y cuantificación de los servicios previos a la situación de funcionaria y reconocidos como prestados a la Administración al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, conforme a las retribuciones percibidas a la entrada en vigor de dicha Ley, 1 de agosto de 1982, en lugar de la valoración hecha por el organismo demandado según las retribuciones que percibía la recurrente en el momento de vencer cada trienio o premio de constancia reconocido, con la actualización correspondiente al 1 de agosto de 1982 en los mismos porcentajes de que fueron objeto los devengados por los funcionarios de plantilla en el extinguido Instituto Nacional de Previsión al que prestó servicios con carácter interino o eventual antes de haber obtenido su nombramiento en propiedad en la Seguridad Social.

Ha sido parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández y con la dirección de la Abogada Dª. Isabel Blanco Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de febrero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Subdirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se condene a dicho Organismo, a practicar liquidación valorando los servicios prestados por la recurrente al extinto Instituto Nacional de Previsión de acuerdo con las retribuciones presentadas el 1 de agosto de 1982, abonando a la recurrente las diferencias que resulten. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes,...

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