STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4038 |
Número de Recurso | 2604/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n°2604/95 Partes: D. Luis Angel C/ LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA SENTENCIA N°236 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2604/95, interpuesto por D. Luis Angel , representado y defendido por el letrado D. JORDI TORNÉ PUIG, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el LETRADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 21-11-95 desestimatoria de la solicitud relativa al abono del complemento de productividad durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1.994, en que estaba realizando el período de prácticas.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 5 de marzo de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de marzo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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