STSJ Comunidad de Madrid 548/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:8241
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00548/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 136/2004

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real )

Procurador: Sr. Olivares de Santiago

Demandados:

Ministerio par las Administraciones Públicas

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Procurador: Sr. Álvarez Wiese

Tesorería General de la Seguridad Social

Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 548

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el

Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real ), representado por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago, de una parte contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde, y de otra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese. La cuantía de este Recurso es de 29.036,08 € ( 4.831.197 pesetas ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 13 de julio del año 1993, repartiéndose a la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo para su conocimiento la cual, tras tramitarlo y habiendo señalado el día 25 de septiembre del año 2003 su votación y fallo, dictó Providencia con la misma fecha remitiéndolo al Registro General de la Sala por estimar que no era competente para su conocimiento.

Segundo

El Ayuntamiento de Manzanares formalizó escrito de demanda en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, revocase las Resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que dicha Corporación no adeuda cantidad alguna a la MUNPAL por cuotas relativas al funcionario Don Jesús, ni interés de demora alguno y, subsidiariamente, se declare que el citado Ayuntamiento no adeuda cantidad alguna a la MUNPAL por cuotas relativas a dicho funcionario correspondientes a periodos posteriores al mes de abril de 1988, ni los intereses de demora pretendidamente devengados por dichas cuotas.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, contestando la demanda en igual sentido la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarto

Repartido el Recurso a esta Sección Tercera, por la Sección se acordó su recibimiento a prueba, que había sido denegado por la Sección Segunda, y tras su práctica acordó el despacho del trámite de conclusiones, quedando tras ello los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha de fecha 17 de mayo del año 1993, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Manzanares ( Ciudad Real ) contra la Resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local ( MUNPAL ) de fecha 5 de noviembre del año 1992, por la que se estimó en parte la reclamación formulada por aquel Ayuntamiento contra procedimiento de retención iniciado por aquella Mutualidad contra la mencionada Corporación Local, en virtud del artículo 25 del Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobado por Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, para compensar la deuda que mantiene con dicha MUNPAL por cuotas y conceptos asimilados devengados entre los ejercicios de 1987 y 1989, por importe líquido de 4.831.197 pesetas, modificando el importe anterior a la cantidad de 4.426.19 pesetas, y acordando al tiempo emitir certificación de descubierto con el correspondiente veinte por ciento de recargo.

Segundo

La Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas ( MAP ) que se impugna ante esta Sala, dice en cuanto aquí interesa lo que sigue:

" Segundo.- La cuestión de fondo consiste en determinar si se ha aplicado correctamente por parte de la MUNPAL lo dispuesto en el Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre. En el mismo se establece en su artículo 3º :

" 1. Dentro de la primera quincena de cada mes, la MUNPAL formulará liquidación a cada Corporación afiliada, en la que figurarán las cantidades exigibles en el mes a la Corporación por cuotas, tanto de la Corporación como de los asegurados, cantidades asimiladas a ellas y saldos por ambos conceptos, así como por pensiones impagadas, que puedan resultar de meses anteriores, por no haberse podido liquidar en el momento oportuno.

  1. Si el saldo de la liquidación fuese favorable a la Mutualidad, la Corporación estará obligada a transferir su importe a la cuenta de aquélla dentro del mes siguiente a aquél a que corresponda la liquidación, con cargo a la cuenta especial a que se refiere el artículo segundo uno. "

En cumplimiento de este precepto la corporación recibe mensualmente de la MUMPAL el documento MC-1, con expresión de los períodos y conceptos que se adeudan. Si de este documento resulta que el Ayuntamiento es...

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