STSJ Murcia , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:3391
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº 5/01 SENTENCIA nº 881/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 881/01 En Murcia a catorce de diciembre de dos mil uno. En el rollo de apelación nº 5/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 513/01 de 20 de octubre de 2000 de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 568/00, tramitado por las normas de procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, interpuesto contra la resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15 de enero de 1999 por la que se acordó cesar al recurrente en su puesto de Jefe de Servicio de Planeamiento, ampliado a la resolución de la Comisión de Gobierno de 27 de enero de 1999, por la que se acordaba reintegrar al recurrente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, adscribiéndole de forma provisional a la Oficina Técnica de Arquitectura para desempeñar las funciones propias de su categoría de Arquitecto, en tanto se proceda a llevar a cabo la reestructuración de dicha

Oficina, y el interesado obtenga un puesto de carácter definitivo, con reconocimiento del grado personal consolidado, nivel 28, y aceptación de la transferencia de crédito llevada a cabo por el acuerdo referido del Consejo de Gerencia, a fin de dotar presupuestariamente la plaza, fijando los efectos económicos y administrativos del acto a contar desde el día 28 de enero de 1999; en el que figuran como parte apelante Don Juan María representado en el recurso por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y defendido por el Letrado Don Juan José Martín García y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó la práctica de la prueba que será valorada en los fundamentos que seguirán, formulando las partes sus conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes para dictar sentencia tras la celebración de votación y fallo el día 30 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos y los fundamentos de la sentencia apelada.

El Juzgado en primera instancia desestima en la Sentencia apelada el recurso contencioso administrativo interpuesto, y ello porque el órgano competente para acordar el cese de los funcionarios de carrera nombrados por la Gerencia de Urbanismo corresponde a la misma, por ser el órgano que lo nombró, y así sucede en el caso al ser el recurrente nombrado por dicho Consejo de Gerencia por acuerdo de 24 de abril de 1992, sin que sea preciso el informe de la Junta de Personal previsto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo, que solo se exige para el supuesto de traslado. En segundo lugar porque el cese del apelante es conforme a Derecho teniendo en cuenta que su puesto era de libre designación, sin que se haya acreditado que sea una sanción encubierta ni que el Ayuntamiento haya incurrido en desviación de poder, a la vista de que las críticas y propuestas presentadas sobre el Proyecto de Revisión del PGOU lo fueron después de haber sido aprobado el proyecto de revisión, y sin que antes hiciera manifestación alguna contraria al documento que se estaba elaborando, por lo que el cese del apelante fue efectuado en ejercicio de su facultad discrecional, sin que pueda apreciarse vulneración jurídica en la decisión impugnada porque el funcionario solo ostenta derechos adquiridos respecto de sus retribuciones básicas y del contenido funcional del puesto de trabajo mientras permanezca en el mismo, no estando acreditado que sus retribuciones básicas hayan sufrido una reducción, desprendiéndose lo contrario de las nóminas aportadas por el Ayuntamiento, siéndole reconocido el grado personal consolidado nivel 28, ni tampoco se ha acreditado que las funciones que desempeña en la actualidad en la Oficina Técnica de Arquitectura no sean las propias de su titulación de Arquitecto. Por otro lado la omisión del informe...

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