STSJ La Rioja , 14 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:897
Número de Recurso1061/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Catorce de Octubre del Año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldan, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. 557 Vistos los autos correspondientes al recurso contenciosoadministrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 1061/1998 tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia DON Luis Alberto EN NOMBRE PROPIO Y DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Eugenio , representada y defendida por el Letrado Don Luis Alberto , siendo demandada la DIRECCION PROVINCIAL DE LA RIOJA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado General de la Seguridad Social; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados en fecha 27 de noviembre de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Luis Alberto EN NOMBRE PROPIO Y DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Eugenio , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 2 de junio de 1998, mediante la que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes a las cuotas satisfechas por el concepto de Capital Seguro de Vida a la extinguida Mutualidad Nacional de Funcionarios de Administración Local.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a las partes recurrentes para que formularan su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 30 de junio de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja, de fecha 22 de septiembre de 1998, y se compense a la Comunidad Hereditaria de Don Eugenio con la cantidad que se determine en período de prueba del presente procedimiento, de conformidad con lo expuesto en el presente escrito de demanda."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia de inadmisión del recurso o, en su caso, desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se adjuntó a los autos la practicada y se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual e1 día 10 de octubre del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 2 de junio de 1998, mediante la que se desestima la solicitud de devolución de ingresos correspondientes a las cuotas satisfechas por el concepto de Capital Seguro de Vida a la extinguida Mutualidad Nacional de Funcionarios de Administración Local (en adelante, MUFAL).

SEGUNDO

La representación Letrada de los actores esgrime como argumentos defensivos que se ha realizado una interpretación errónea del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, de integración de los funcionarios de la Administración Local en el régimen de la Seguridad Social norma en virtud de la cual desaparece el Capital Seguro de Vida de la Mutualidad Nacional de...

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