STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4103
Número de Recurso2830/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.830/97 RECURRENTE: D. Claudio RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1.223/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a treinta de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.830 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Claudio , médico, funcionario del Principado de Asturias (Hospital General de Asturias), con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 ., actuando en su propio nombre y representación; contra el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 10 de julio de 1997 que desestima el recurso de súplica interpuesto contra resolución de la Dirección Regional de Función Pública y Organización Administrativa de fecha 12 de marzo anterior, desestimatoria a su vez de la solicitud formulada por el recurrente de prolongación de su permanencia en el servicio activo más allá de la fecha de cumplimiento de la edad de sesenta y ciento años y como Jefe que era del Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital General de Asturias. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare no ajustados a Derecho y nulos los actos impugnados (resoluciones denegatorias de la permanencia en servicio activo), condenando a la Administración autora de ellos a dejarlos sin efecto en toda su extensión, y sustituirlos por otro en el que se reconozca el derecho del recurrente a los beneficios de la Resolución de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias de 20 de enero de 1997 (1.094), y -en consecuncia- su derecho a la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta la edad de 70 años; y a reponerle en su puesto de Jefe del Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital General de Asturias desde el 14 de marzo de 1997 en que se le cesó, así como a abonarle las retribuciones que desde dicha fecha le corresponden, y los intereses legales.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se resuelva la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinticuatro de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 10 de julio de 1997 que desestima el recurso de súplica interpuesto contra resolución de la Dirección Regional de Función Pública y Organización Administrativa de fecha 12 de marzo anterior, desestimatoria a su vez de la solicitud formulada por el recurrente de prolongación de su permanencia en el servicio activo más allá de la fecha de cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años y como Jefe que era del Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital General de Asturias, alegándose que el derecho reclamado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR