STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2303
Número de Recurso1083/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001083/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 277/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001083 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan María , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal Administración Tributaria de 10/06/2002 sobre suspensión provisional funciones. Es parte como demandada AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente recibió notificación comunicándole la incoación de un expediente disciplinario, a consecuencia de una denuncia que podría ser constitutiva de una infracción disciplinaria grave o muy grave, en fecha 15-2-02 se le comunica la suspensión provisional en funciones durante la tramitación del procedimiento disciplinario, interpuesto recurso de reposición fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del acto administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan María , en su propio nombre y derecho, dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 10 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo órgano de fecha 6 de febrero de 2002, por la que se declara al recurrente en situación de suspensión de funciones durante la tramitación de procedimiento judicial.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo se obtienen los siguientes antecedentes para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa, según los cuales, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Galicia interpone denuncia con fecha 29 de noviembre de 2001 ante el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Lugo relativa a unos hechos constitutivos de delito- imputados recurrente, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, especialidad Inspección Auxiliar con destino en la Delegación de la Agencia Tributaria de Lugo. Considerando que tales hechos podían, al mismo tiempo, ser constitutivos de una infracción disciplinaria, el Delegado Especial acordó la incoación de expediente disciplinario quedando su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario, suspendida con fecha 28 de diciembre de 2001 .

Con base en la denuncia formulada contra el recurrente, el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Lugo, procedió a la incoación de diligencias Previas número 29/2002 por un presunto delito de cohecho.

Al amparo de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario el Delegado Especial de la AEAT mediante escrito de fecha 17 de enero de 2002 y teniendo en cuenta la existencia de las actuaciones penales, propuso al Director General de la AEAT, la suspensión provisional de funciones del recurrente en tanto se procediese a la tramitación de aquellas, situación administrativa que fue acordada por Resolución de fecha 6 de febrero de 2002; contra la misma se interpone recurso de reposición desestimado por otra de 10 de junio de 2002, objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En el escrito rector de la presente litis se hacen valer varios motivos de impugnación, el primero de los cuales denuncia la inaplicabilidad de la normativa en base a la cual se ha...

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