STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3351
Número de Recurso1156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1156/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 854/2000 En Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1156/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía determinada por importe de 118.648 pesetas y referido a:

Parte demandante:

DON Cornelio representado y dirigido por sí mismo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de abril de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Anulación de las resoluciones recurridas <>.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 13 de noviembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en escrito de fecha 31 de mayo de 1996 interesó de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia el reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios, conforme a la Ley 70/1978, adjuntando a los fines pretendidos certificación de servicios previos expedida por el Ayuntamiento de Calasparra.

Como consecuencia de la solicitud, por resolución del Subdirector General de Gestión de Personal de Administración General y Laboral de 15 de julio de 1996 se acordó formalizar el reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de trienios, en cuyo apartado 3 (<> se señala lo siguiente:

Servicios referidos a la fecha 31.05/1996 Grupo E: años 3; meses 5; número de trienios: 1 Vencimiento de trienios anulados: 17-01-94 (2º)

Nuevo vencimiento: (3º) 17-08-93; 4º: 17-08-96.

Fecha de efectos: 01-09-1993.

La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia abonó los atrasos correspondientes a dicho reconocimiento desde el 1 de junio de 1991, pero por resolución de 27 de febrero de 1997 reclamó al ahora demandante dichos atrasos (por importe de 118.684 pesetas), al considerar que se habían abonado indebidamente. Interpuesto recurso ordinario, la Directora General de Personal y Servicios del Departamento lo desestimó por resolución de 23 de abril de 1998.

SEGUNDO

El recurrente esgrime un primer motivo de impugnación que, dada su naturaleza, exige un examen prioritario.

Considera el actor que la resolución del Director Provincial de Educación y Cultura de 27 de febrero de 1997, al recaer sobre una cuestión relacionada con el reconocimiento de servicios previos, es nula de pleno derecho conforme al artículo 62.1b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, dado que de acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la Orden de 1 de marzo de 1996 la competencia para resolver le correspondía al Subsecretario del Departamento (y por su delegación, al Director General de Personal y Servicios).

Tal motivo de impugnación no puede prosperar: el Jefe del Servicio de Gestión de Personal y Servicios de la mencionada Dirección Provincial dio traslado (copia textual) al interesado de la resolución del Director Provincial de Educación y Cultura de 27 de febrero de 1997, órgano administrativo competente para dictarla conforme a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de mayo de...

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