STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2002:10336
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA Nº

DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. LORENZO PEREZ CONEJO.

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Ocho de Julio de dos mil dos.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1185 de 1997, interpuesto por Sebastián , Funcionario con DNI nº NUM000 , actuando en su propio nombre y derecho, contra MINISTERIO DE INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sebastián , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de solicitud de reclamación efectuada por el recurrente, registrándose el recurso con el número 1185/1997 y de cuantía 294.477 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la nulidad del acto recurrido, dejándolo sin efecto y reconociendo al recurrente el derecho a percibir la cantidad de 297.477 pts. por los conceptos retributivos a los que se obligó la Dirección General de la Policía al suscribir el Acuerdo Marco para la Mejora y Modernización del Cuerpo Nacional de Policía, condenando a la Administración demandada estar y pasar por esta declaración y al abono de los intereses legales de dicha cantidad y a las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso, el demandante D. Sebastián , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la desestimación de la solicitud que formuló a la Dirección

General de la Policía para que le abo-naran una paga lineal de 37.000 pesetas, el abono mensual de 5.129 pesetas, desde la firma del Acuerdo hasta el mes de diciembre de 1.994 y 5.471 pesetas equivalentes a dos puntos de subida del complemento de destino desde enero de 1.993 hasta junio de 1.994.

Se funda esta pretensión en el cumplimiento del Acuerdo Marco para la Me-jora y Modernización del Cuerpo Nacional de Policía de 27 de mayo de 1.992.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido resuelta por Sentencia de 14 de septiem-bre de 1.995 de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid, cuya fundamentación jurídica se acepta y re-produce a continuación:

"TERCERO.- En cuanto al fondo de la cuestión planteada, lo primero que cabe destacar es que el Acuerdo Marco, del que se insta el cumplimiento de la cláusula 5, no es un Convenio

Colectivo, ni cabe considerarlo de la misma índole o equipararlo a los Convenios Colectivos del ámbito laboral, por lo que no cabe aplicarle las...

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