STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:5708
Número de Recurso1306/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.306/2.003 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1050 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.306/2.003, interpuesto por Doña María Milagros , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución del Conseller de Cultura y Educación de fecha 9 de diciembre de 2.002 por la que se desestimaba su solicitud de abono de indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia de accidente de circulación; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revocase la resolución impugnada reconociendo el derecho a la indemnización, imponiendo la condena al pago del importe de 22.582,62 euros, más el Valor Venal del vehículo siniestrado cuya valoración se efectuará en la fase probatoria del presente procedimiento, junto con las costas por ser así preceptivo.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2.005, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos que constan acreditados cuya consignación resulta necesaria para el análisis y resolución de la cuestión planteada en este litigio los siguientes:

  1. La actora, funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaría con destino en el Colegio Público "Vicente Blasco Ibáñez" de Museros (Valencia), sobre las 13,15 horas del día 4 de diciembre de 2.001 sufrió un accidente de tráfico - respecto del que la única circunstancia que consta probada es la falta de intervención de otros vehículos - cuando regresaba, una vez finalizada la jornada escolar, a su domicilio sito en Sagunto (Valencia) conduciendo el vehículo de su propiedad Modelo Renault Clio RT, matrícula X-....-XW . A consecuencia del expresado accidente la demandante resultó lesionada y el vehículo sufrió daños.

  2. En base a tales hechos la actora presentó en fecha 28 de enero de 2.002 en la Conselleria de Educación y Cultura reclamación de indemnización de daños y perjuicios que fundaba en lo dispuesto en el artículo 139 LRJAPyPAC y en la consideración de dicho accidente - al haberse producido "in itinere" - como accidente laboral.

  3. Ante tal petición la Conselleria de Cultura y Educación, entendiendo que la reclamación podía tener fundamento en el artículo 23.4 de la Ley 30/1.984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública en relación con los 46.b) y 55.2.d de la Ley de la Función Pública Valenciana y con el Decreto del Gobierno Valenciano 24/1.997 sobre indemnizaciones por razón de servicio, acordó la incoación de expediente administrativo expresando que su tramitación se sujetaría a lo establecido para el procedimiento administrativo común en los artículos 68 ss. LRJAPyPAC .

  4. Tramitado el expediente con intervención de la actora con fecha 9 de diciembre de 2.002 el Conseller de Cultura y Educación dicta Resolución desestimatoria de la referida reclamación. Se funda dicha...

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