STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:922
Número de Recurso7487/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7487/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 670/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 28 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 828/1999 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL (Generalitat de Catalunya). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de setiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN por razón de la materia, debo absolver y absuelvo de la instancia al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo de la demanda formulada por Raquel , Trinidad , Simón , María Rosario , Gaspar , Jesús Manuel , Carla , Elsa , Guadalupe , Milagros , Teresa y Amelia , quedando a salvo el derecho de los mismos para acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente por razón de la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes Raquel , Trinidad , Simón , María Rosario , Gaspar , Jesús Manuel , Carla , Elsa , Guadalupe , Milagros , Teresa i Amelia , comenzaron a prestar servicios por cuenta y orden del Departament de Treball de la Generalitat, en las fechas que para cada uno de ellos se especifica en el hecho tercero de sus demandas, mediante contratos laborales de carácter temporal, y con prestación ininterrumpida desde el año 1990 en todos los casos, excepción hecha de Simón que acredita prestación ininterrumpida desde 22.5.89 y Gaspar desde 1.3.1988.

  2. - En fecha 1.1.1992 la totalidad de los actores fueron nombrados funcionarios interinos, salvo el Sr. Gaspar , cuyo nombramiento data de 1.4.1991, y la Sra. Guadalupe que fue nombrada el 1.1.93.

  3. - La documentación aportada por el Departament de Treball acredita que, con carácter previo a producirse el nombramiento de los actores como funcionarios interinos, todos y cada uno de ellos suscribieron recibo de salto y finiquito por finalización del contrato temporal de naturaleza laboral, constando asimismo el preaviso a todos ellos de la finalización de sus contratos temporales, por escrito.

  4. - El nombramiento de los actores como funcionarios interinos, establece que el mismo está sujeto a las normas que regulan la relación de trabajo administrativo, así como que se trata de nombramientos efectuados por razones de urgencia, conforme al artículo 44 de la Ley 17/85.

  5. - Los actores postulan el reconocimiento de su relación con el Departament de Treball como laboral e indefinida, al considerar que ha existido fraude de ley a causa de la concatenación de contratos temporales sin solución de continuidad, añadiendo que cuando se les nombra funcionarios interinos ya eran laborales fijos, por lo que no cabía superponer el vínculo administrativo al laboral indefinido preexistente.

  6. - La representación del Departament ha excepcionado la incompetencia de jurisdicción, por estimar que se está impugnando el nombramiento como funcionarios interinos, así como que se considere la relación de carácter administrativo, añadiendo que al haber suscrito todos los actores recibos de saldo y finiquito antes de ser nombrados funcionarios interinos en 1992 y 1993, ha transcurrido con exceso el plazo para reclamar el reconocimiento de la relación previa como laboral.

  7. - Los actores han venido desempeñando las funciones que especifican en sus demandas de forma continuada a través de sucesivos contratos temporales, continuando después como funcionarios interinos.

  8. - En fecha 16 de diciembre de 1997, se suscribió un acuerdo entre el Departament de Treball y el comité intercentros, en el sentido de establecer que los trabajadores que presten sus servicios en el área de ocupación del Departament de Treball con carácter temporal, por obra o servicio determinado, en labores que han devenido continuas y permanentes, se convertirán en trabajadores indefinidos, no fijos de plantilla, de conformidad con el criterio contenido entre otras, en sentencias del T.S. de 10 y 30 de diciembre de 1996.

  9. - En el punto segundo del acuerdo se especifica que el mismo afecta 105 trabajadores, cuyos nombres y apellidos se especifican en un anexo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR