STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:7213
Número de Recurso91/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 91/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 687 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 91/1.997 seguido a instancia de DON Victor Manuel , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Fidela Castillo Funes y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Castillo Funes se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 13 de enero de 1.997, contra resolución de fecha 24/9/96 recaída en el expediente disciplinario 1/95.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia que revoque la resolución de fecha 24 de septiembre de 1.996 dictada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Gobernación, por la que se impone la sanción de separación del servicio a don Victor Manuel .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 24/9/96, a propuesta de la Consejería de Gobernación por la que, conforme a lo previsto en el art. 5.3.h) de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía , y en uso de la competencia atribuida por el art. 4.2 I) del mismo texto legal, se impuso al recurrente la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, tipificada como tal en los arts. 31.1.h) de la Ley 30/84 y 6.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86 ; por haber desempeñado su puesto de trabajo en la Cámara Agraria de Lupión (Jaén) junto al Delegado de la Caja Rural Provincial de Jaén y después de Baeza, a pesar de habérsele denegado la compatibilidad por resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 19/11/90.

El recurrente, funda su impugnación a tal acuerdo sancionador, aduciendo violación del principio de proporcionalidad en la sanción, desviación de poder, nulidad del procedimiento por recusación del instructor y una serie de presuntas relaciones personales opuestas existentes en la alcaldía y con su sucesor, que dieron lugar a la incoación del procedimiento y sanción impuesta.

SEGUNDO

Por resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de 19 de noviembre de 1.990, se denegó el reconocimiento de compatibilidad solicitado por D. Victor Manuel , Secretario de la Cámara Agraria Local de Lupión (Jaén), para desempeñar el puesto de Delegado de la Caja Rural Provincial de Jaén. Dicha denegación se justifica en que la actividad privada que se pretendía compatibilizar correspondía a un puesto de trabajo que requiere la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas (art. 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre). El recurrente interpuso recurso de reposición alegando que carecía de incompatibilidad de horarios de trabajo, pues en la Caja Rural es de 8 a 15 y en la Cámara Agraria desde las 15'30 hasta las 21.

El 24 de marzo de 1.995, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca puso en conocimiento de la Inspección General de Servicios que se habían detectado anomalías en la situación de compatibilidad de D. Victor Manuel destinado en la Cámara Local de Lupión. El 16 de marzo de 1.995, el Alcalde de Lupión comunicaba al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que: "la Cámara Agraria de Lupión viene estando cerrada al público desde hace algún tiempo, ante el consiguiente malestar de los vecinos. Solicita que se le informe de los motivos de que no se abra la Cámara Agraria para informar al vecindario". Finalizaba su escrito preguntándose "si es legítimo que, hasta tanto no se resuelva la compatibilidad del funcionario encargado de la misma, esté un servicio público cerrado al público."

El 3 de abril de 1.995, la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía abre expediente informativo a D. Victor Manuel acerca del incumplimiento de la normativa de incompatibilidades.

El 27 de abril de 1.995, el Director General de la Caja Rural de Jaén certificó que D. Victor Manuel es empleado de tal Entidad y que su jornada laboral es la siguiente: - De lunes a viernes de 8 a 15 horas; - Los sábados de 8 a 13'30 horas; - De 1 de mayo al 30 de septiembre, de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Por lo que el 3 de mayo de 1.995, el Inspector Provincial de Servicios de Jaén informa que D. Victor Manuel infringe la normativa de incompatibilidades, ya que al menos los sábados incumple reiteradamente el horario de trabajo. Propone la incoación de expediente disciplinario.

La Cámara Agraria de Lupión al ser informada de la...

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