STSJ País Vasco , 6 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:1988
Número de Recurso5032/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5032/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 330/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DA MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a seis de abril de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5032/97 y seguido por el procedimiento Especial de Personal, en el que se impugna: el Acuerdo de 29 de julio de 1997 del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza que desestima el recurso ordinario interpuesto por aquellas contra la resolución 217/97, de 17 de febrero por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en la categoría de Facultativo Especialista de Psiquiatría.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Encarna , Dª. Lidia D. Fermín Y Dª. Marí Trini representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. ELADIO SANCHEZ.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JULIO SAENZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATEZA ARANA, actuando en nombre y representación de Dª. Encarna , Dª. Lidia , D. Fermín Y Dª.

Marí Trini ., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 29 de julio de 1997 del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza que desestima el recurso ordinario interpuesto por aquellas contra la resolución 217/97, de 17 de febrero por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en la categoría de Facultativo Especialista de Psiquiatría; quedando registrado dicho recurso con el número 5032/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de Acuerdo de fecha 29.07.97 de Osakidetza, y en virtud de lo expuesto en el mismo, estime el Recurso ordinario interpuesto contra la Resolución 217/1997, y de toda la convocatoria por falta de previa relación de Puestos de Trabajo; 2°-) subsidiariamente, declare la nulidad de la resolución 217/1997, de 17 de Febrero por haberse puntuado indebidamente a los opositores, D. Marcelino , D. Cornelio , D. Jesús María , y DI Soledad , el tiempo de residencia que no han cumplimentado; 3°-) Declare, también la nulidad de la resolución 217/97 de 17 de Febrero por haberse puntuado indebidamente a los opositores D. Marcelino , D. Cornelio , D. Jesús María y Dª. Soledad el tiempo trabajado anterior a la obtención de su titulo de especialista como si hubiera sio trabajado en la referida especialidad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte demandante y declare conforme a derecho los Acuerdos del Consejo de Administración de Osakidetza/ Servicio Vasco de salud, de fecha 29 de julio de 1997, que desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra la resolución 217/1997, de 17 de febrero de 1997, del Director General de Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 02.04.01 se señaló el pasado día 04.04.01 para la votación y Fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª. Encarna y otros, contra el Acuerdo de 29 de julio de 1997 del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza que desestima el recurso ordinario interpuesto por aquellas contra la resolución 217/97, de 17 de febrero por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en la categoría de Facultativo Especialista de Psiquiatría.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que las plazas vacantes ofertadas carecen de cobertura legal en tanto que el Servicio Vasco de Salud no ha procedido a aprobar su Relación de Puestos de Trabajo.

  2. Que existen determinados opositores que han sido calificados con doce puntos por haber realizado el período completo de formación como residentes en la especialidad y no les corresponde dicha puntuación porque no han cumplido el período completo de formación como residentes en la especialidad, habiendo obtenido el titulo por la vía especial contemplada en el articulo 18 del Real Decreto 127/84 y en el Real Decreto 1776/94.

  3. Que existen cuatro opositores que se les ha puntuado como experiencia en trabajos de la categoría y especialidad de la psiquiatría el tiempo trabajado antes de obtener el titulo de especialistas.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

  1. Que en el supuesto concreto del Servicio Vasco de Salud, las plantillas presupuestarias suplen la ausencia de su Relación de Puestos de Trabajo, criterio avalado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a lo que hay que añadir que una vez en vigor la Ley 8/97, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria del País Vasco, norma que da un mayor peso y relevancia al modelo de plantilla de personal considerándolo como elemento básico para la planificación interna en la determinación de sus necesidades de recursos humanos.

  2. Que respecto de los argumentos esbozados por la recurrente en segundo y tercer lugar, los mismos carecen de un esfuerzo dialéctico o exegético alguno por lo que procede su inadmisión.

Don Cornelio , como parte codemandada, defiende con la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada argumentando sustancialmente de un modo idéntico a la administración demandada.

Reitera la inadmisibilidad de argumentaciones segunda y tercera, considerando no necesaria la existencia de una relación de puestos de trabajo en el Servicio Vasco de la Salud en tanto que existe una plantilla presupuestaria.

Don Jesús María , como parte codemandada, defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de un modo sustancialmente igual al esbozado por la administración demandada con reiteración de la inadmisibilidad de las argumentaciones esgrimidas por la recurrente en segundo y tercer lugar y defendiendo la falta de necesidad de una relación de puestos...

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