STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Septiembre de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1891
Número de Recurso426/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00217/2005 Recurso núm. 426 de 2003< /span>

TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a uno de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 426/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Miguel Ángel , Dª. Valentina , Dª. Marisol , D. Marcelino , Dª Gabriela Y Dª Claudia representados por el Procurador Sra.: Collado Jimenez y dirigidos por el Letrado D. Jose Javier Donate Valera, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre proceso selectivo al cuerpo de auxiliar de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso ante la Sala en 27 de junio de 2003 recurso contencioso-administrativo por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona frente a Ordenes de la Consejería de Administraciones Públicas de 11 de abril de 2003 (DOCM de 21 de abril de 2003) por las que se publican las relaciones de aspirantes aprobados y se ofertan destinos a los mismos en relación con el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los sistemas de acceso libre, acceso de discapacitados y promoción interna, así como frente a la desestimación presunta de las recursos de reposición previamente formulados por los actores.

SEGUNDO

Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 7 de julio de 2003 y ante la posible inadecuación de procedimiento por la falta de relación del mismo con los derechos fundamentales que se invocan, se acordó celebrar la comparecencia prevenida en el artículo 117. 2 de la LJCA señalando al efecto para ello el día 11 de julio de 2003 a las 12 horas, en que tuvo lugar dicho acto.

TERCERO

La parte actora formuló las alegaciones que estimó oportunas en apoyo de su pretensión de la admisión del recurso por el cauce elegido. Por el contrario la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter previo opuso la cuestión de competencia con arreglo a la cual el conocimiento de la controversia correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y más en particular a los de Toledo, por referirse los actos impugnados a cuestiones de personal no afectantes al nacimiento o extinción de la relación de servicios. Entrando en el fondo solicitó que se dictara auto de inadmisión del recurso por no estar relacionada la cuestión controvertida con los derechos fundamentales invocados y más en particular con el derecho reconocido en el artículo 23. 2 de la C.E . A dichas pretensiones se adhirieron los codemandados comparecidos. Y en el mismo sentido se pronunció también el Ministerio Fiscal solicitando que la Sala dictara auto de incompetencia de acuerdo con lo intereso en el otrosí de su escrito de alegaciones en la pieza de suspensión y en el caso de considerarse competente la declaración de inadecuación de procedimiento.

CUARTO

Por auto de 23 de julio de 2003 se acordó que corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento del presente recurso en relación con la impugnación de las Ordenes de la Consejería de Administraciones Públicas de 11 de abril de 2003 (DOCM de 21 de abril de 2003) por las que se publican las relaciones de aspirantes aprobados y se ofertan destinos a los mismos en relación con el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los sistemas de acceso libre y acceso de discapacitados, declarando por el contrario la competencia de los Juzgados de Toledo para conocer de la impugnación de la Orden de igual fecha por la que se publican los aspirantes aprobados y se ofertan destinos a los mismos en relación con el proceso selectivo para ingreso en dicho Cuerpo por el sistema de promoción interna, remitiendo testimonio de las actuaciones necesarias a dichos Juzgados para que el competente por reparto resuelva con libertad de criterio la cuestión planteada en la comparecencia y en su caso la continuación con arreglo a derecho del proceso entablado en relación a dicha última. Todo ello con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicho órgano judicial en el plazo de 15 días. A su vez también por auto se ha declarado la admisión a trámite del recurso respecto al que nos declaramos competentes, ordenando proseguir las actuaciones por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, reclamando el expediente administrativo.

SEXTO

En la demanda los recurrentes, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban con la suplica literal de sentencia por la que:

  1. Declare nulas todas las disposiciones administrativas impugnadas, con los efectos legales inherentes que tal pronunciamiento conlleva.

  2. Declare su derecho a ser indemnizados por todos los daños y perjuicios que se les irroguen, como consecuencia de la ejecución de los actos administrativos impugnados.

  3. Se condene en costas a la Administración demandada.

SEPTIMO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada al Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se estime la demanda por mediar vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23, 2 de la C.E ., con anulación o declaración a conformidad a Derecho del acto recurrido.

NOVENO

Recibido el proceso a prueba y practicada la que fue admitida con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que después de diversas incidencias se señaló en turno correspondiente, para el día 7 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo delimitaremos el objeto del presente recurso, tras la declaración parcial de incompetencia de la Sala acordada por auto de 17 de Julio de 2003 .

Los recurrentes, todos ellos funcionarios de Carrera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pertenecientes al Cuerpo Auxiliar, impugnan las Ordenes de la Consejería de Administraciones Públicas de 11 de abril de 2003 (DOCM de 21 de abril de 2003) por las que se publican las relaciones de aspirantes aprobados y se ofertan destinos a los mismos en relación con el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los sistemas de acceso libre, acceso de discapacitados, convocados por Ordenes de 10 de mayo de 2002 (DOCM 21 de mayo).

La declaración de incompetencia se refiere al proceso selectivo por el sistema de promoción interna.

Posteriormente el recurso se ha ampliado a los siguientes actos:

Ordenes de 9 de Julio de 2003 (DOCM de 16 de Julio de 2003) por la que se nombran funcionarios de carrera y adjudican destinos a los citados aspirantes aprobados en el citado proceso selectivo. Y Resolución de 4 de Julio de 2003 por la que se desestiman expresamente los recursos de reposición interpuestos potestativamente frente a las iniciales órdenes de 11 de Abril de 2003.

SEGUNDO

Al examinar el problema litigioso hemos de señalar que el tipo de procedimiento planteado por los recurrentes, de protección de los derechos fundamentales de la persona, obliga de manera fundamental a determinar si la actividad administrativa impugnada lesiona alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de protección por esta vía especial y sumaria, que son los mencionados en el artículo 53.2 de la CE , habiendo quedado centrado el proceso tras el auto de admisión a trámite dictado por la Sala en la posible vulneración por los actos recurridos del derecho fundamental del artículo 23. 2 de la C.E . que se remite al derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad en relación con el artículo 103 de la citada C.E .

TERCERO

Ahora bien, como quienes lo invocan son ya funcionarios de carrera que han accedido a la función pública, para que se proteja su derecho a no ser discriminados en el acceso a concretos puestos de trabajo existentes en el ámbito de la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - sus relaciones de puestos de trabajo - respecto de quienes han sido seleccionados en un proceso selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo en los actos de ofrecimiento a los mismos de los puestos de trabajo a que van a ser destinados por vez primera al tiempo que ingresan en la Función pública Regional, es menester recordar en cuanto al juego combinado de los arts. 14 y 23.2 CE , que, cuando se invocan simultáneamente, las supuestas violaciones de aquél quedan subsumidas en las más concretas de éste, salvo que la...

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