STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2890 |
Número de Recurso | 155/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 125 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente) D./Dña. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2004 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000155/2003 , interpuesto por Juan Luis , dirigido por el Abogado/a D./Dña. Miguel Angel Diaz Palarea , contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , habiendo comparecido, en su representación y defensa los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma , versando sobre valoracion de meritos en concurso .
el objeto el presente recurso es la impugnación de la sentencia 7 de julio 2003, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Consejería de educación cultura y deportes de 28 de enero 2003, por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2002 y dictada por la Dirección general de personal, relativa a la relación provisional de plazas vacantes y a la adjudicación provisional de destinos correspondientes al procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de formación profesional convocado por Orden del Consejero de educación cultura y deportes de 5 de marzo 2002, por la que se asignó al recurrente el destino que había solicitado con el número 19 de su instancia en el Instituto de enseñanza secundaria Los Realejos por la especialidad de procesos comerciales , con el siguiente fallo: " Que debo ....
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
el objeto el presente recurso es la impugnación de la sentencia 7 de julio 2003, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso interpuesto contra una resolución de la Consejería de educación cultura y deportes de 28 de enero 2003, por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2002 y dictada por la Dirección general de personal, relativa a la relación provisional de plazas vacantes y a la adjudicación provisional de destinos correspondientes al procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de formación profesional convocado por Orden del Consejero de educación cultura y deportes de 5 de marzo 2002, por la que se asignó al recurrente el destino que había solicitado con el número 19 de su instancia en el Instituto de enseñanza secundaria Los Realejos por la especialidad de procesos comerciales.
que dos son las cuestiones que han sido objeto de tratamiento en la sentencia de instancia. Primero, que el recurrente habría obtenido otro mejor destino, de habérsele computado el título académico de grado medio y segundo, la no valoración de cursos realizados e impartidos por radio ECCA.
por lo que se refiere a la primera cuestión, la falta de puntuación del título de técnico de la especialidad administrativa; consta que el recurrente ostenta dos títulos académicos, diplomado en relaciones laborales y técnico especialista. De acuerdo con el apartado 1.3.2 del baremo, respecto a la valoración de otras titulaciones universitarias, se establece que en ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. De manera, que aunque el título de relaciones laborales no le hubiera servido para acceder a la...
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