STSJ Islas Baleares , 8 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:291
Número de Recurso412/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 170 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 8 de Marzo de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 412 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistido por SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá, de fecha 4 de noviembre de 1.996, por el que se adoptó declarar la compatibilidad con las actividades privadas a cuatro funcionarios interinos al servicio de dicha Corporación.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Personal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 8 DE MARZO DE 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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