STSJ Asturias , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3874
Número de Recurso955/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 955/2000 RECURRENTE: Dª. Estíbaliz PROCURADORA: Dª. CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LANGREO PROCURADORA: Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 1.177/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 955 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s.s. de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción González Escolar, en nombre y representación de Dª Estíbaliz , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 y con la dirección del Letrado D. Luis Nogueiro Arias; contra la actuación de hecho del Tribunal designado por el Ayuntamiento de Langreo para resolver la convocatoria, publicada en el B.O.P.A. de fecha 26 de octubre de 1999, para la provisión de plazas de plantilla de funcionarios públicos, que el día 14 de abril de 2000 le impidió concurrir a la tercera y última prueba del mismo, sin justificación legal alguna y sin permitirle alegar nada en su defensa, ni presentar la documentación acreditativa de sus explicaciones, sin hacer constar en el acta que no se retiraba voluntariamente del examen, entendiendo la vulneración de los artículos 17, 23.2, 24 y 25 de la Constitución Española . Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefina Alonso Argüelles, con la dirección del Letrado D. Pedro Monzón

Sánchez. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 19 de mayo de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114 , donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 27 de junio de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que:

  1. Se declaren nulos y se dejen sin efecto todos los actos del Tribunal de Selección indicado posteriores a la vía de hecho iniciada el día 14 de abril de 2000, desde el momento en el que se impide a la recurrente examinarse de la última prueba prevista para la provisión de una plaza de funcionario con la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento del examen.

  2. Que se reconozca el derecho de la recurrente a realizar la tercera y definitiva prueba para optar a la plaza convocada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda en cuanto que los hechos expuestos por la recurrente y de lo actuado en el procedimiento no se aprecia vulneración de derechos fundamentales.

Por la Administración local demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso el recurso, declarando ajustados a derecho los acuerdos adoptados con expresa imposición de costas a la parte actora. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día...

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