STSJ Islas Baleares 70/2009, 29 de Enero de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:38
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00070/2009

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 236 de 2008

AUTOS JUZGADO Nº 334 de 2007

SENTENCIA

Nº 70

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de enero de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, IB-Salut, representado y asistido por su Letrado; como apelado, D. Jose Ignacio representado y asistido por el Letrado D. Juan Mir Ramonell.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Subdirector Gerente del Hospital Son Dureta, de 3 de agosto de 2007, actuando por delegación, por la que se declaró la jubilación forzosa del Sr. Jose Ignacio, Jefe se Sección del Servicio de Cirugía General de ese Hospital.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia número 102 de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda estimar, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Ignacio contra el Servei de Salut de les Illes Balears frente a la Resolución del Director Gerente del Hospital Son Dureta de fecha 3 de agosto de 2007 por la que se declaraba la jubilación forzosa del recurrente y se denegaba la prolongación de permanencia en el servicio activo solicitada por éste, y en consecuencia, debe declararse la nulidad de la resolución administrativa impugnada y el derecho del recurrente a permanecer en servicio activo hasta la edad de jubilación forzosa de setenta años de edad, con abono de las retribuciones que legalmente le correspondan dejadas de percibir desde la fecha de declaración de la jubilación forzosa y hasta la fecha de reincorporación efectiva a su puesto de trabajo, más intereses legales devengados, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 29 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para el presente caso son los siguientes:

  1. - El 15 de septiembre de 1997 el aquí apelado, D. Jose Ignacio, Jefe de Sección de Cirugía General del Hospital de Son Dureta y nacido el 9 de agosto de 1942, solicitó al Director Gerente de ese Hospital que se le admitiese renuncia a la realización de guardias médicas a cambio de realizar actividad adicional a partir de las 15 horas.

  2. - Admitida la renuncia y asignada actividad compensatoria, el Director Gerente del Hospital Son Dureta acordó el 2 de abril de 2007 comunicar al Sr. Jose Ignacio que el 9 de agosto siguiente procedería a declararle en situación de jubilación forzosa -artículo 26 y Disposición Transitoria Séptima de la Ley 55/03-.

  3. - Días después, el 16 de abril de 2007, el Sr. Jose Ignacio, al amparo de dicho artículo 26 de la Ley 55/03 solicitaría al Director Gerente, en cuanto al caso importa, permanecer en activo hasta los 70 años.

  4. - Tres días antes, esto es, el 13 de abril de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 7/07, pero no entraría en vigor hasta el 13 de mayo de 2007. -Disposición Final Cuarta, apartado 1-.

  5. - Sin que hubiera sido resulta la solicitud que el Sr. Jose Ignacio presentó el 16 de abril de 2007, cuatro meses después, en concreto el 3 de agosto de 2007, el Subdirector Gerente del Hospital, actuando por delegación de firma, suscribió resolución de la Consellera de Salut, quien también actuaba por delegación, en su caso, de competencia, por la que se declaraba al Sr. Jose Ignacio en situación de jubilación forzosa a partir del 10 de agosto de 2007.

  6. - Esa resolución se fundaba en la Ley 55/03 -artículo 26.2. y Disposición Transitoria Séptima - y hacia mención que puede entenderse referida a la solicitud que el Sr. Jose Ignacio presentó en abril de 2007, en concreto señalando que esa decisión de jubilación forzosa del Sr. Jose Ignacio se tomaba también atendiendo que el Hospital precisaba incorporar facultativos especialistas de área "...amb capacitat de realitzar guárdies de presencia física...".

  7. - El Sr. Jose Ignacio entendió que la resolución de 3 de agosto de 2007 denegó igualmente aquello que solicitó el 16 de abril de ese año y, de ese modo, el 19 de octubre de 2007 presentó demanda en la que solicitaba al Juzgado expresamente lo siguiente:

    A.- Que se anulase la resolución administrativa de 3 de agosto de 2007.

    B.- Que se declarase el derecho del Sr. Jose Ignacio a permanecer, en servicio activo y en su plaza, hasta los 70 años.

    C.- Que se condenase a la Administración a abonar al Sr. Jose Ignacio la retribución correspondiente a dicha plaza desde el 10 de agosto de 2007.

    D.- Que se condenase a la Administración al pago de las costas del juicio.

  8. - La pretensión que el Sr. Jose Ignacio diseñó en su demanda también contenía referencias inespecíficas tales como "...consecuencias de todo orden..." o "...cuanto más proceda en derecho...".

  9. - La sentencia ahora apelada...

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