STSJ Murcia 30/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:77
Número de Recurso3120/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20030/2008

RECURSO nº 3.120/03

SENTENCIA nº 30/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 30/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.120/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a materia de personal; Pruebas Selectivas para acceso al Cuerpo de Servicios, Opción personal de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el sistema de acceso libre.

Parte demandante:

Doña María Teresa, representada por el Procurador Sr. D. José Julio Navarro Fuentes y asistida por el Letrado Sr. D. Joaquín Dólera López.

Parte demandada:

La Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la resolución de 23 de abril de 2003, del Tribunal Calificador para las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Servicios, Opción Personal de Servicios, por el sistema de acceso libre, y por la que se publica la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y, sumada la fase de concurso, no han resultado seleccionados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte Sentencia por la que se declaren contrarios a derecho los actos administrativos recurridos, anulándolos con todas las consecuencias que dicha nulidad comporta y declare el derecho de la recurrente a la puntuación adicional de 5,7215 puntos en la fase de concurso y un total de 22,8215 puntos en la Resolución definitiva.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de diciembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para que tuviera lugar para la votación y fallo el día 11 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, desestimación por silencio administrativo (aunque en el expediente figura la Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de febrero de 2004) por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 23 de abril de 2003, del Tribunal Calificador para las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Servicios, Opción Personal de Servicios, por el sistema de acceso libre, y por la que se publica la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y, sumada la fase de concurso, no han resultado seleccionados.

En este recurso se plantean las mismas cuestiones que en los seguidos en esta Sala con los números 2.902/03, 2.910/03, 2.539/03, 2540/03 y 2.723/03 en los que recayeron Sentencias números 299/07, 301/07, 374/07, 402/07 y 609/07 por lo que el criterio a seguir debe ser el mismo que en las citadas, cuyos argumentos reiteramos por razones de unidad de criterio.

Como en las Sentencia citadas, de 30 de marzo de 2007, 27 de abril de 2007, 30 de abril de 2007 y 28 de junio de 2007, respectivamente, el punto de discusión se encuentra en la interpretación que por el Tribunal Calificador se dio a la puntuación a asignar a los servicios prestados por el personal que había prestado servicios en la Administración del Estado y que había sido transferido a la Comunidad Autónoma. El Tribunal, en sesión de 28 de enero de 2003, acordó ajustar sus actuaciones a las recomendaciones recibidas de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, según las cuales:

  1. Al personal...

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