STSJ Castilla y León 102/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2008:114
Número de Recurso2556/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00102/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65584

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102858

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002165 /2004

(ACUMULADO EL PO 2556/2004)

Sobre FUNCION PUBLICA

De Dña. Daniela

Representante:

Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 102

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso y el acumulado con el nº 2556/04 en el que se impugna:

La Orden de 1 de marzo de 2004 por la que se aprueba y publica la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso el cuerpo Facultativo, Escala Sanitaria y la Orden PAT/1032/2004 de 24 de junio publicado en el BOCYL Nº 124 de fecha de 30 de junio de 2004, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo Auxiliar Facultativo, Escala sanitaria (Auxiliar de Enfermería) de la Administración de la comunidad de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DÑA. Daniela, en su propio nombre y representación.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte una Sentencia estimando el Recurso y revoque, en el particular de esta parte, la Orden PAT/257/2004, de 1 de marzo, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar Facultativo, Escala Sanitaria (Auxiliar de Enfermería), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes; la Orden de 29 de abril de 2004, de desestimación del Recurso de Reposición contra la anterior Orden, y que se retrotraigan las actuaciones procesales al momento de valoración de las asignaturas no computadas y la certificación para la obtención del Título de Técnico Auxiliar y, en consecuencia, se declare su mejor derecho a la puntuación y el puesto correspondiente a los méritos alegados, dentro del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliar Facultativo Escala Sanitaria (Auxiliar Enfermería) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/1032/2004, de 24 de junio, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo Auxiliar Facultativo, Escala Sanitaria,(Auxiliar de Enfermería) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

S EGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto impugnado conforme a derecho, así como imposición de costas a la parte recurrente.

T ERCERO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 11 de enero de 2008.

C UARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este proceso está referida al cumplimiento por parte de la Administración autonómica, dentro del marco de las pruebas selectivas convocadas por orden de 4 enero de 1994 de la Consejería de Presidencia, del mandato contenido en el artículo 71 de la Ley de Régimen y Procedimiento 30/1992 ; ello referido a la acreditación de un mérito dentro del epígrafe formación académica siendo la certificación académica de las notas obtenidas en las asignaturas referentes al título de Técnico Auxiliar, Formación Profesional I, rama Sanitaria Clínica.

Del examen del expediente administrativo (principalmente los folios 4 a 19), de lo que se dice en el fundamento jurídico cuarto de la orden autonómica de 29 de abril de 2004 desestimatoria de un recurso de reposición ejercitado contra otra orden PAT/257/2004, y de lo alegado en los escritos de contestación a la demanda en los pleitos aquí acumulados resultan acreditados los siguientes hechos:

-La aquí demandante y en el modelo-formulario de solicitud de admisión de la prueba selectiva, dentro del epígrafe méritos que alega y en el apartado 5. 2 de formación académica, hace constar con un aspa el capítulo o mérito certificación académica.

-En el plazo previsto en las bases de la convocatoria y por medio de la presentación en un registro de la Comunidad Autónoma hace llegar un escrito al que adjunta documentos relacionados con los méritos alegados, destacando de los mismos el Título de Técnico Auxiliar FP I, rama Sanitaria Clínica y una certificación académica de cursos de medicina de la Universidad de Salamanca.

-El 9 de diciembre de 2003 y ante un registro de la Comunidad Autónoma presenta una certificación de calificaciones conseguidas para obtener el mencionado título.

-Y el tribunal, en sesión celebrada el 12 de enero de 2004, toma la decisión de no valorar como mérito las notas de aquella titulación por razón de una presentación extemporánea (fuera del plazo establecido en la base 3.5 en relación con la orden PAT/920/2003) de la mencionada certificación, siendo resuelta la prueba selectiva por otra orden que es la PAT/257/2004, de 1 de marzo.

SEGUNDO

Sobre la efectividad e incidencia del artículo 71.1 de la Ley 30/1992 en el campo de los procedimientos selectivos existen varios pronunciamientos de la Sección Primera de este Tribunal. Como reciente mencionar la sentencia número 2457, de 14 diciembre 2007, cuyo fundamento de derecho segundo es el siguiente tenor literal: " La cuestión que se plantea en este procedimiento ha sido ya resuelta de forma muy reiterada por esta Sala, pudiendo al respecto citarse las sentencias de 29 de diciembre de 2.004, recurso 221/2003, y la que en ella se cita.

En dichas sentencias se expresaba:

"Este problema, que no es otro que el de la posibilidad de subsanación y la aplicación del artículo 71 a los procesos selectivos, ya ha sido...

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