STSJ Islas Baleares 662/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2007:1003
Número de Recurso158/2006
Número de Resolución662/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 662

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando

MAGISTRADOS:

D. Fernando Socías Fuster

D. Miquel Masot Miquel

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears los autos nº 158/2006, seguidos entre partes: como demandante, D. Benjamín ; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, Ilmo. Sr. D. Tomás Mir de la Fuente.

Es objeto del recurso la resolución de fecha 27 de Enero de 2006 de la Dirección General de la Policía por la que se convoca concurso general de méritos nº 8/2006 para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía en la categoría de Policía.

La cuantía del recurso se ha considerado indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue presentado el 16 de Febrero de 2006, procediendo la Sala a la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se presentó el 10 de Enero de 2007, solicitándose en ella que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y declare contraria a Derecho la resolución objeto del mismo; y, subsidiariamente, se condene a la Administración demandada a resarcir económicamente al recurrente mediante dieta diaria entera, en concepto de indemnización de residencia eventual, durante todo el tiempo que ha permanecido fuera de la plantilla de Málaga, Fuengirola y Torremolinos-Benalmádena a la que tenía derecho, desde el 2 de Febrero de 2006 hasta que tome posesión, a través del concurso correspondiente, de un puesto en alguna de las indicadas plantillas. Con condena a la Administración demandada al pago de costas.

TERCERO

Por el Abogado de la Administración demandada se contestó la demanda el 20 de Febrero de 2007, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por providencia de 8 de Marzo de 2007 se dio traslado de la contestación a la demanda a la parte actora para que formulara escrito de conclusiones sucintas; dándose posteriormente traslado a la Administración demandada a los mismos efectos.

QUINTO

Finalmente, se señaló para el 20 de Julio de 2007 la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.

    Constituye la resolución impugnada en los presentes autos la dictada el 27 de Enero de 2006 por la Dirección General de la Policía, convocando concurso general de méritos nº 8/2006 para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía, para funcionarios de nuevo ingreso en la escala básica.

    En la mencionada resolución se hace constar que se ha cumplido el trámite de puesta en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía, cual exige el art. 8.1 del Reglamento para la provisión de puestos de trabajo, aprobado por R.D. 997/89 de 28 de Julio. Se dice igualmente que, en la configuración de las vacantes que se ofertan se han tenido en cuenta, entre otros factores, los puestos de trabajo declarados desiertos en el concurso general de méritos nº 4/2005 y las necesidades de personal existentes en las plantillas con mayor demanda de servicios, a la luz de la problemática que, en materia de seguridad, presentan las ciudades en que las mismas radican.

    En la demanda presentada por el recurrente se considera que la resolución recurrida vulnera sus derechos, al comprender la misma 20 plazas en Málaga, 8 en Fuengirola y 20 en Torremolinos- Benalmádena a las que tenía el propósito de concursar el recurrente, viéndose el mismo obstaculizado por el hecho de dirigirse el concurso convocado solamente a los funcionarios de nuevo ingreso en la escala básica.

    Se indica, en este punto, que la resolución en cuestión hizo mal uso de la excepcionalidad a la que alude el art. 16.3 del R.D. 997/89 de 28 de Julio por el hecho de no limitarse el concurso de que se trata a las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior, sino que se extendió a otros puestos de trabajo en atención a las necesidades del servicio, detrayéndose así estas plazas convocadas de ulteriores concursos en los que pudiera participar el recurrente. Por ello considera que se ha infringido el precepto indicado al dictarse la resolución objeto del recurso. Considera igualmente que ha existido infracción del art. 2 del indicado Reglamento en cuanto a las menciones que deben expresar las convocatorias de los concursos de puestos del Cuerpo Nacional de Policía.

    Igualmente se alega en la demanda que con dicha resolución se han vulnerado los arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española, ya que se discriminó al recurrente al no permitirle el acceso al concurso recurrido, por venir reservado exclusivamente a los funcionarios de nuevo ingreso en la escala básica; no respondiendo, por tanto, el concurso al debido reconocimiento del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

    Se alega también infracción de los arts. 51 y 54 de la ley 30/92 de 26 de Noviembre, respecto a jerarquía, competencias y motivación, propugnando la aplicación del art. 63.1 de dicha ley, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida por manifiesta infracción del Ordenamiento jurídico.

    Finalmente considera que la ejecución de la sentencia anulatoria del concurso tendría que dar lugar a la retroacción del mismo; y al ser de difícil reparación y cuantificación los perjuicios económicos sufridos deberían ser indemnizados en base a la percepción de una dieta diaria entera durante todo el tiempo en que el recurrente ha permanecido fuera de las indicadas plantillas de Málaga, Fuengirola y Torremolinos-Benalmádena a las que tenía derecho; realizando, a tal efecto, una petición subsidiaria en el suplico de la demanda.

    La Administración demandada efectúa, en su contestación a la demanda, diversas alegaciones contrarrestando las expuestas por el recurrente, y a las mismas se hará alguna referencia en el desarrollo de la presente sentencia. La misma se estructurará sobre la base de exponer inmediatamente si la resolución recurrida aparece prima facie ajustada a la legalidad vigente, para después pasar a contemplar las infracciones denunciadas en la demanda del recurrente.

  2. EXAMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

    La norma de cobertura de la misma ha de encontrarse en el art. 16 del R.D. 997/89 de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía. El tenor literal de dicho precepto es el siguiente:

    "Art. 16.1. Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores.

    1. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director general de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la convocatoria. Estos destinos tendrán el carácter de forzoso, pudiendo quienes los ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.

    2. Excepcionalmente se podrán convocar para su provisión...

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