STSJ Islas Baleares 87/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:177
Número de Recurso1247/2004
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 87

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de febrero de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.247/2.004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jose Francisco, D. Luis Carlos, D. Pedro Antonio, D. Augusto, D. Donato, D. Guillermo, Dª María Rosario, D. Jose Ignacio Y D. Luis Enrique, representados y defendidos por sí mismos en su condición de funcionarios públicos.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el día veintiocho de septiembre de 2.004 por el Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior), que acordó no acceder a las solicitudes que los actores presentaron entre los días catorce y veintinueve de julio de 2.004 en sede de incremento del complemento específico anual que venían cobrando, incremento que amparan en la insularidad del puesto de trabajo que desempeñan:

"... que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con clave de residencia en Canarias o Baleares" (Hecho Tercero, escrito de demanda).

La cuantía se fijó en 3.676,36 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de febrero de 2.006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Jose Francisco y otras ocho personas físicas más cuestionan, en el proceso, la adecuación jurídica de una decisión adoptada el día 28 de septiembre de 2.004 por el Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior) que acordó no acceder a las solicitudes que los actores presentaron entre los días 14 y 29 de julio de 2.004 en sede de incremento del complemento específico anual que venían percibiendo, incremento que amparan en la insularidad del puesto de trabajo por ellos desempeñado.

A tenor del acuerdo de 28/09/2.004, estas solicitudes no se ajustan al molde legal vigente en el ordenamiento jurídico aplicable a la vista de que el acuerdo suscrito el 13 de noviembre de 2.002 entre la Administración del Estado y los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía en sede de mejora y modernización de los servicios que se prestan a los ciudadanos:

"... no contempla en ninguna de las medidas retributivas, el incremento del complemento específico anual solicitado, por tratarse éste de un complemento específico distinto al reconocido en tales medidas y corresponder única y exclusivamente al personal funcionario que figure en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Interior - no en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía - con clave de residencia en las islas Canarias o en las Baleares y con complementos de destino de nivel 10 a 27, inclusive, y efectos de 1 de enero de 2.003, tal como aparece recogido en la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Resoluciones (CECIR) en su reunión del día 22 de julio de 2003" Fundamento de Derecho Primero).

Y, en segundo término, indica que el aumento del complemento específico que se refiere por los ahora demandantes no guarda tampoco vinculación alguna con los "... incrementos generales anuales para los años 2003 y 2004 que sean objeto de aprobación por las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado para dichos años".

El escrito de demanda detalla cuáles fueron las cuatro circunstancias o motivos que determinaron (a) la presentación de varias peticiones en sede de incremento del complemento específico anual, incremento que cifraron en la cuantía de 205,44 € anuales: - una de las medidas incluidas en el acuerdo suscrito el 13/11/2.002 consiste en incentivar la permanencia del personal destinado en zonas insulares; - en ejecución de esa medida, se acordó incrementar el complemento específico para todos aquellos puestos de trabajo con clave de residencia Islas Baleares o Islas Canarias y cuyo complemento de destino se sitúe en el elenco que media entre los niveles 10 y 27; - el apartado 2º del acuerdo de noviembre 2.002 reseña que: "serán de aplicación para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, los incrementos generales interanuales de retribuciones que se acuerden en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado"; - los recurrentes tienen clave de residencia en les Illes Balears desde los años 1977, 1982, 1987 y 1997 (con detalle de los nombres que corresponden a cada periodo temporal).

El resto del escrito de demanda - las circunstancias mencionadas fueron explicitadas en el Hecho Primero - contiene una reiteración (b) de los argumentos que ya habían sido ofrecidos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 659/2018, 5 de Noviembre de 2018
    • España
    • 5 Noviembre 2018
    ...diferentes cuantías de complementos a puestos exactamente iguales y con las mismas responsabilidades, invocando la STSJ de Islas Baleares, nº 87/2007, de 7 de febrero y diversas SSTSJ de Respecto a la cuestión de fondo, conforme al régimen jurídico aplicable al Cuerpo Nacional de Policía pa......
  • STSJ Cataluña 618/2018, 18 de Octubre de 2018
    • España
    • 18 Octubre 2018
    ...diferentes cuantías de complementos a puestos exactamente iguales y con las mismas responsabilidades, invocando la STSJ de Islas Baleares, nº 87/2007, de 7 de febrero y diversas SSTSJ de La prueba practicada en autos acredita la diferencia entre las cantidades asignadas al puesto de Persona......
  • STSJ Cataluña 637/2018, 25 de Octubre de 2018
    • España
    • 25 Octubre 2018
    ...diferentes cuantías de complementos a puestos exactamente iguales y con las mismas responsabilidades, invocando la STSJ de Islas Baleares, nº 87/2007, de 7 de febrero y diversas SSTSJ de La prueba practicada en autos acredita la diferencia entre las cantidades asignadas al puesto de Persona......
  • STSJ Cataluña 619/2018, 18 de Octubre de 2018
    • España
    • 18 Octubre 2018
    ...diferentes cuantías de complementos a puestos exactamente iguales y con las mismas responsabilidades, invocando la STSJ de Islas Baleares, nº 87/2007, de 7 de febrero y diversas SSTSJ de La prueba practicada en autos acredita la diferencia entre las cantidades asignadas al puesto de Persona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR