STSJ Canarias 4317, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4317 |
Número de Recurso | 192/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4317 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 312 Rollo Apelación núm. 192/2005 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife , a diez de noviembre del año dos mil cinco.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por doña Inmaculada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 497/2004 , interviniendo como apelado la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso presentado contra la denegación de su solicitud de integración en el Cuerpo Superior de Administradores de Canarias.
La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.
Por providencia de 23 de junio del 2005 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Por providencia de 27 de junio del 2005 se denegó el recibimiento a prueba y se señaló como día de votación y fallo el 18 de noviembre del 2005, la cual se adelantó al 3 de noviembre del 2005.
La disposición adicional séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio , en cuanto determina que los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán en la función pública de ésta en los Cuerpos y Escalas determinados por la Ley de la Función Pública Canaria, tiene una difícil justificación. El hecho de que a dichos funcionarios se les deban aplicar las normas relativas a la promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario (artículo 11 del RD 365/1995, de 10 de marzo) no explica que deba de regularse un modo extraordinario de ingreso en un Cuerpo al margen de todo proceso selectivo.
La interpretación de la disposición adicional que parece deducirse de la sentencia de instancia no...
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