STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:13174
Número de Recurso1438/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

5 M.E SENTENCIA NÚM. 3002/03 Autos nº 833/00 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1438/03, interpuesto por CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA en fecha 13 DE FEBRERO DE 2003, autos nº833/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cosme Y OTR0S en reclamación sobre CANTIDAD contra CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 DE FEBRERO DE 2003, por la que estimando la ejecución de la Sentencia de Convenio Colectivo declarativa del derecho de los actores a la compensación por los conceptos de economato, y demás consignados , debo condenar a la demandada Cía Sevilla de Electricidad S.A. a pagar a los actores: a D. Cosme 2.072,86 y Doña Marí Jose 2.072,86 , Frida 2.072,86, María Teresa , 2.072,86 , Don Serafin , 2.072,86 , Don Juan Miguel , 2.072,86 , D. Eusebio ,, 2.072,86 Don Pedro , 2.072,86 , Don Jesus Miguel , 2.072,86 , Doña Diego , 2.072,86 , Don Octavio , 2.072,86 , Don Pedro Jesús , 2.072,86 , Fidel 2.072,86 , Don Sergio D.N.I , 2.072,86 , Don Marco

Antonio , 2.072,86 , Doña Begoña , 2.072,86 Doña Patricia , 2.072,86 , Daniela , 2.072,86 , Don Jon 2.072,86 , Don Carlos Antonio 2.072,86 , Don Blas D.N.I 2.072,86 , Don Matías 2.072,86, Doña Amanda 2.072,86 D. Juan Manuel , 2.072,86 , Don Leonardo , 2.072,86y D. Leonardo 2.072,86.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D. Cosme D.N.I NUM000 y Doña Marí Jose D.N.I NUM001 , viuda de Don Lázaro Doña Frida D.N.I NUM002 , viuda de Don Pedro Antonio , Doña María Teresa D.N.I NUM003 , viuda de Don Héctor , Don Serafin con D.N.I NUM004 , Don Juan Miguel , D.N.I NUM005 , D. Eusebio , D.N.I NUM006 , Don Pedro , D.N.I NUM007 , Don Jesus Miguel D.N.I NUM008 , Doña Diego , D.N.I NUM009 ,viuda de Don Fermín , Don Octavio D.N.I NUM010 , Don Pedro Jesús , con D.N.I NUM011 , Don Fidel D.N.I NUM012 , Don Sergio D.N.I NUM013 , Don Marco Antonio D.N.I NUM014 , Doña Begoña con D.N.,I nº NUM015 ,viuda de Don Rodrigo , Doña Patricia D.N.I NUM016 , viuda de Don Alejandro , Doña Daniela D.N.I NUM017 , viuda de Don Ricardo , Don Jon D.N.I NUM018 , Don Carlos Antonio D.N.I NUM019 , Don Blas D.N.I NUM020 , Don Matías D.N.I NUM021 , Doña Amanda D.N.I NUM022 , viuda de Don Armando D. Juan Manuel , D.N.I NUM023 , Don Leonardo , D.N.I NUM024 ,forman parte de un colectivo de personal jubilado por Invalidez Permanente, viudos y herederos de la Cia Sevillana de Electricidad S.A en Granada donde han permanecidos ellos o sus causante ejerciendo sus funciones durante el periodo de actividad.

SEGUNDO

La Cia Sevillana de Electricidad S.A. de acuerdo con las previsiones del Decreto de 21 de marzo de 1958 y su desarrollo posterior que estableció la obligación empresarial de disponer de economato a las empresas de más de 500 trabajadores, abrió economatos entre otros lugares en Granada, reconociendo como beneficiarios del mismo a los trabajadores activos y a los pasivos indicando jubilados, inválidos y viudos adscritos a los centros de trabajo de la provincia de Granada, posibilidad reconocida por el R.D. 26 de julio de 1978.

TERCERO

En el año 1993 en junio se cerró el Economato reconociéndole al personal activo una compensación indemnizatoria de una cantidad que se fija por cada periodo por Convenio Colectivo y que abarca, con independencia del salario, la sustitución de la empresa de facilitar el servicio de economato, becas, Reyes Magos, y coste empresarial de comedores, cocinas y cafeterías que se extingue a la entrada en vigor del Convenio Colectivo de 1993/1994, conforme al art. 58 del convenio Colectivo, disfrutando los beneficiarios pasivos del Economato, de Becas y Reyes Magos.

Análogo contenido ampliando a trabajadores temporales y aumentando la cuantía de la compensación que contiene en los Convenios Colectivos de 1995/1996, 1997/2002 que se aporta a los autos.

Los actores presentan demanda de Conflicto Colectivo en reclamación de derecho a compensación económica en su condición de persona beneficiarias de las ventajas del economato (que fue resuelto por el Juzgado nº 5 de esta ciudad, que en Sentencia de 27 de octubre de 1998, autos 517/98 que reconoció a los pensionistas el derecho a la compensación económica establecida en el art. 58, con vigencia a partir de 1 de enero de 1993.

Tal sentencia fue ratificada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de 17 de mayo de 1999, Sentencia 687/99 Recurso 262/99.

Presentado Recurso de Casación que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2000, recurso 1770/99, declarando firme la Sentencia.

Análogas demandas de conflictos colectivos se habían tramitado en Málaga por el colectivo de personas de la provincia que fueron estimadas por el Juzgado de lo Social en 22 de mayo de 1996, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Málaga de 30 de Junio de 1997.

Y en Sevilla por las personas que habían estado en alta en el periodo...

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