STSJ Andalucía , 7 de Enero de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:87
Número de Recurso1583/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO nº 1583/97 SENTENCIA NÚM. 48 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1583/97 seguido a instancia de la entidad mercantil PROVIMET S.L., que comparece representada por la Procuradora Sra. Quero Galán y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya represen-tación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 2.261.186 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la actuaciòn administrativa que se reseña en el primer fundamento juridico, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se anule la resolucion recurrida. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad o, en su caso, desestimando el recurso interpuesto. CUARTO.- Habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, al no haberse pedido la celebración de vista pública, por la Sala se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en la demanda y en la contestación. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía - Sala de Granada -, de fecha 25 de noviembre de 1.996, recaído en el expediente nº 23/4424/94, en virtud del cual, confirmando la resolución del Servicio de Inspección de los Tributos de la Delegación de Hacienda de Jaén - desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la derivación de responsabilidad solidaria por deuda tributaria de la empresa Construcciones Metálicas La Magdale-na, S.A., correspondiente al acta de conformidad extendida por el concepto de IVA del año 1987, de la que resultaba una cuota de 770.129 pesetas, intereses de demora 449.046 pesetas y una sanción de 1.042.011 pesetas -, en el particular relativo al mantenimiento del acta de conformidad, se acordó que, por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 25/95, la reducción de la sanción impuesta, minorándola en el 30%, si la reclamante, requerida para ello, prestase su conformi-dad. El TEARA basó su decisión, por una parte, en la estimación de que no se había producido la alegada prescripción de los débitos incluidos en el acta de conformidad prestada por la empresa, de la que es sucesora la recurrente, y en la que se basó la derivación de responsabilidad hacia ella; y, por otra, en la proceden-cia de aplicar las previsiones de la citada Disposición Transitoria 1ª de la Ley 25/95, como consecuencia de la modificación del articulo 82.3 de la LGT(que permite la reducción de la sanción en un 30% cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se formule), por resultar beneficioso para la recurrente el nuevo régimen y no haber dispuesto de la posibilidad de prestar conformidad con la sanción propuesta en el acta origen de la derivación de responsabilidad hacia ella. La recurrente plantea su impugnación...

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