STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:664
Número de Recurso1593/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.593/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados En la ciudad de Murcia a veintiocho de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 313 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 229/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto , en reclamación de Accidente de Trabajo (Reintegro de Gastos), siendo demandada la Mutua FREMAP, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 1 de Septiembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor, D. Jose Augusto , nacido el 29 de Noviembre de 1.952, con D.N.I. nº NUM000 , de profesión habitual Oficial 1ª de tendidos eléctricos, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el 6-12-95, siendo dado de alta médica por FREMAP el 6-5-97 con informe propuesta de invalidez permanente en grado de total por padecer: fractura-aplastamiento de L1. Movilidad de raquis lumbar disminuida en más del 50%. Déficit para la flexión plantar y abducción de pie derecho. Hipoestesia de L5-S1 derecha.- 2º) Por resolución del INSS de 24-11-97, el actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55%

de la base reguladora mensual de 136.227 ptas., con efectos económicos desde 14-10-97; siendo responsable de su abono FREMAP, con quien la empresa para la que aquel prestaba sus servicios tenía asegurados los riesgos profesionales.- 3º) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia de 18-11-97 , dictada en autos nº 760/97, se estimó la demanda sobre impugnación del alta médica de 6-5-97 planteada por el ahora demandante y se anuló dicha alta médica, reponiendo al actor a la situación de incapacidad temporal hasta 27-10-97, sin efectos económicos al haber sido abonada la prestación por la Mutua.- 4º) El actor, durante el periodo abril a noviembre de 1997 ha efectuado gastos por rehabilitación y ortopedia, reconocimientos y pruebas médicas, adaptación de su vehículo, viajes y traslados en ambulancia, por un importe total de 530.658 ptas. que se reclaman en la presente litis conforme al desglose que consta en el hecho tercero del inicial escrito de demanda y que se da aquí por reproducido y facturas aportadas por el actor en el acto del juicio oral, las cuales fueron impugnadas por FREMAP sin indicación de causa o razón de la impugnación.- 5º) El actor no solicitó de FREMAP la autorización previa para la realización de los precitados gastos"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Jose Augusto , contra FREMAP, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en aquella".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Saturnino Ayuso García, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , en reclamación de reintegro de gastos sanitarios por importe de 530.658 pesetas -3.183,32 euros- (folios 1 y 2 de los autos), frente a la Mutua FREMAP. El Juzgador rechazó su pretensión y ahora recurre en suplicación con el objeto de que sean revisados los hechos declarados como probados y se examine el derecho aplicado en sentencia (ap. b y c del art. 191 LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal (ap. b del art. 191 LPL), interesa el recurrente la modificación de los hechos probados primero y quinto.

La modificación del numeral primero consiste en sustituir la expresión "siendo dado de alta médica"

por otra que diga "siendo dado de alta médica por curación con informe propuesta de invalidez permanente total". Esta causa del alta médica lo avala la documental obrante al folio 33 de los autos.

La trascendencia de la revisión postulada es enorme a juicio del recurrente, tras la decisión que el Juzgado de lo Social nº 1 tomó sobre el alta médica reseñada. Dicho órgano judicial, en proceso de impugnación del alta...

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