STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5759
Número de Recurso2123/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.123 DE 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintitrés de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Ariadna frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que la actora prestó sus servicios con la categoría de vendedora para la empresa "Cosmética Selecta España, S.A." desde el 1 de Febrero de 1.998 al 16 de octubre de 2.000, fecha en la que cesó voluntariamente de la empresa.

  2. - Que en fecha 4 de noviembre de 2.000 la actora suscribió un contrato con El Corte Inglés S.A. a tiempo parcial y con una duración de 6 meses. Posteriormente, en fecha 20 de Noviembre celebró otro contrato de trabajo con la empresa "Inmaculada Prado García" con una duración de 2 días a jornada completa y una categoría de auxiliar de promoción de ventas.

  3. - Que en fecha 27 de Noviembre de 2.000 la actora solicitó prestación de desempleo que por resolución de 14 de diciembre fue denegada. Posteriormente, en fecha 27 de Diciembre de 2.000 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada en fecha 19 de enero de 2.001.

  4. - La actora interpuso demanda contra la citada resolución en fecha 28 de febrero del 2.001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Ariadna frente al INEM, debo absolver y absuelvo a este de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante plantea recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la pretensión que articuló la demanda rectora de autos y confirmó el criterio sostenido por el Instituto Nacional de Empleo de que mediaba fraude para obtener la prestación por desempleo, razón por la que ésta se denegó.

El escrito de formalización del recurso contiene dos diversos motivos de impugnación: uno, amparado en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro, amparado en su apartado c.

SEGUNDO

En el primero, mas que señalar la reforma de un hecho concreto, lo que se hace es rebatir el razonamiento del Juzgado, contenido en la fundamentación en derecho, de que no cabía compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con aquellos dos días de actividad a tiempo completo con la empleadora señora Amanda . Efectivamente, examinado el contrato suscrito con El Corte Inglés, S.A. se deduce que se hace un contrato a tiempo parcial, trabajando ocho horas cada jornada, si bien en un total de ochocientas horas año frente a las mil setecientas noventa horas año, que es la jornada a tiempo completo en el sector, lo que supone que efectivamente, se trabaje conforme determinado calendario que forzosamente ha de suponer prestar actividad menos días que cinco a la semana, de media tres días a la semana y por tanto, cabe aquélla compatibilidad que señala la recurrente.

En todo caso, como no se solicita la reforma de hecho concreto alguno o supresión o adición de alguno de ellos, se desestima el motivo.

TERCERO

En el segundo motivo de impugnación, se aduce infracción del artículo 6.4 del Código Civil y delartículo 1.253 del Código Civil, aduciéndose que no se solicita la prestación al cien por cien, sino por virtud del vigente contrato a tiempo parcial aludido, sólo precedería en un porcentaje del 55,31 por ciento, lo que viene a abonar la tesis de la inexistencia del fraude, citándose, así mismo los artículos 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 15 del Reglamento aprobado por Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril.

En relación con el instituto del fraude de ley y los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social citados, las sentencias de esta Sala de fecha 29 de junio de 1.999, 17 de junio de 1.997 y 15 de septiembre de 1.998, recursos 891/97, 975/99 y 1.442/98, tienen dicho: "....Tal problemática encierra dos aspectos: el referente a los requisitos que deben concurrir para apreciar fraude de ley y el relativo al análisis de los elementos de prueba que permiten concluir con su existencia.

Sobre el primero de ellos: de lo dispuesto en el art. 6.4 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo referida a tal precepto (Sentencias de 20 octubre 1986; 18 octubre 1988; 22 diciembre 1989; 11 octubre 1991; 5 diciembre 1991); se deduce que el fraude de ley requiere la constatación de dos extremos: de un lado, la realización de una conducta que suponga la violación de una ley, en la medida que contravenga su finalidad...

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