STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:854
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 17/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 6-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a trece de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 396 En el Recurso de Suplicación número 17/01, interpuesto por el GRUPO UNIGRO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 8 de Septiembre de 2.000, en los autos número 539/00 y 540/00, sobre Despido, siendo recurridas Dª. Sonia y Dª. Diana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda rectora de estos Autos, declarando no ajustada a Derecho la extinción de los contratos de Dª. Sonia y Dª. Diana y, consecuentemente, considerar que han sido objeto de despido improcedente, condenando a la empresa Grupo Unigro, S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a optar, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia entre readmitir a las trabajadoras o a indemnizarlas en la cantidad de 61.050 pesetas a cada una, y en cualquier caso, a abonarles los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la presente Resolución Judicial, a razón de 4.070 pesetas diarias.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª. Sonia y Dª. Diana han prestado servicios para la demandada, en su Centro de Trabajo de Puertollano desde el día 25 de enero de 2.000 con un contrato eventual por circunstancias de la producción por un periodo inicial de 3 meses que fue prorrogado un mes más, siendo cesadas el 24 de mayo por "terminación de contrato", ostentando categoría de auxiliar de Caja y con unas retribuciones de 122.121 pesetas, incluidas las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La totalidad de la plantilla empleada por la empresa ha sido contratada con diversos contratos temporales, la mayoría por circunstancias de la producción y, en menor medida, mediante contrato para la formación. Por otra parte, se ha contratado a nuevo personal después del cese de las actoras con su misma categoría.- TERCERO.- La empresa no ha respetado las funciones para las que fueron contratadas como auxiliares de caja, sino que han efectuado diversas tareas ajenas a la misma, como la reposición de productos, ayuda en frutería, limpieza de suelos, etc.- CUARTO.- Las demandantes no han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores, ni como Delegadas de personal ni como miembros de Comité de Empresa.- QUINTO.- Fue agotada la vía conciliatoria previa, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, dos de ellos dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de los artículos 3 del Real Decreto 2720, de 18-12-98, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, del 8 del Convenio Colectivo del Comercio en General de la Provincia de Ciudad Real, y del artículo 39 del Estatuto laboral citado, en relación con el Anexo Primero del citado Convenio Colectivo, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende la adición de un nuevo hecho probado, signado como sexto, en el que se deje constancia, literalmente, de que "La empresa demandada GRUPO UNIGRO S.A., aperturó al público un nuevo centro de trabajo el día 24 de febrero de 2000 en la calle Gran Capitán esquina calle Goya nº 10 de Puertollano". Para ello, la recurrente se remite al contenido de los folios 63 al 136, consistentes en una diversidad de fotocopias de diversos documentos, no adverados con su original. El motivo debe ser desechado, como consecuencia de que no tiene apoyo en instrumento probatorio que sea válido en este trámite especial de Suplicación, al no tener el valor de documento que exige el artículo 191,b) LPL, las fotocopias no adveradas con su original a estos concretos efectos (así, SSTS de 2-11-90 o de 25-2- 91), con independencia ello del eventual valor que le pueda atribuir el juzgador de instancia, en ejercicio razonado de la función que le confiere el artículo 97,2 LPL. Añadido a lo cual, la remisión a un bloque tan genérico de folios de las actuaciones supondría, de hecho, una relectura de la mayor parte del material probatorio obrante, lo que no es propio de este trámite ni de las funciones atribuidas a este órgano judicial colegiado, que solamente puede revisar los hechos declarados probados, en base a prueba concreta y específica, que sea idónea, de la que derive, de modo ineluctable, la modificación pretendida, de acuerdo con la descripción de dicho apoyo realizado en el motivo; pero sin que sea válida una remisión genérica a la prueba obrante, o a la mayoría de la misma (STS de 14-7-95).

Finalmente, tampoco es prueba idónea, en este trámite particular de recurso de Suplicación, conforme al precepto señalado -artículo 191,b) LPL-, ni la prueba de confesión, ni la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 514/2013, 22 de Abril de 2013
    • España
    • 22 Abril 2013
    ...entra en el aforismo iura novit curia, y prevalece su eficacia normativa, por lo que no es cuestión de hecho...". - STSJ de Castilla-La Mancha de 13-03-2001 (AS 2001/2063 ). Para la citada sentencia, con cita de doctrina jurisprudencial: "un convenio colectivo, dado su valor normativo, tamp......
  • STSJ Andalucía 2282/2010, 20 de Julio de 2010
    • España
    • 20 Julio 2010
    ...3266 ); o cuando toda la plantilla es contratada mediante esta modalidad eventual, se considera la existencia de fraude de ley (STSJ Castilla-La Mancha 13-3-01, AS 2063 ). En el caso de autos la totalidad de la plantilla es contratada al inicio de la actividad -"consecuencia de la inaugurac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR