STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:145
Número de Recurso2541/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.541/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/001217 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por KRENEL INGENIERIA C.B. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diecinueve de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre Proceimiento de oficio y entablado por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO JUSTICIA EMPLEO frente a KRENEL INGENIERIA C.B. , AURELIO SANCHEZ , JOSE LUIS VALDUEZA y JUAN MIGUEL SERRANO y Romeo como interveniente . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- ""PRIMERO.- D. Romeo , D.N.I. NUM000 , comienza a prestar sus servicios en la empresa demandada Krenel Igenieria, C.B. en fecha 5.7.00 con un contrato de trabajo para la formación.

SEGUNDO

En dicho contrato consta como centro de formación C.C.C.. Apartado b) del contrato señala: "el trabajador no tiene la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo objeto del presente contrato". El apartado c) dice: "el trabajador si ha finalizado los estudios educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria". "Cláusula primera, el objeto del contrato será ka firnación de aprendiz de electrónica incluido en el grupo profesional y en la categoria profesional de aprendiz. Siendo el tutor encargado de la formación D. Pedro Miguel . Cláusula segunda, la jornada de trabajo será de 40 horas. La formación será de 6 que representa un 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de comercio del metal. Cláusula sexta, la empresa se obliga a proporcionar el trabajo efectivo adecuado a la formación y conceder los permisos para asistir a la Formación Teçorica. El trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación". Con anterioridad a la firma del contrato se llamó por teléfono al tutor del Centro de Formación Profesional del trabajador, Pablo , para conocer que titulación poseía éste.

TERCERO

Con de 4.1.01 se prorroga el contrato de formación por seis meses. Con fecha de 1.7.01 la empresa comunica al trabajador la finalización del contrato.

CUARTO

Como certificado de formación se aporta a la Inspección un documento de CCC de un curso de televisión con la finalidad de introducir al alumno en el apasionante mundo de la televisión, proporcionándole los conocimientos adecuados para que adquiera una formación integral en todo lo que tiene que ver con la televisión en blanco y negro y color.

El trabajador no conoce a D. Pedro Miguel .

QUINTO

El trabajador tiene realizados los siguientes estudios: formación profesional de primer grado, rama electricidad y electrónica, por lo que posee el título de Técnico Auxilar. Posee un diplona que acredita que ha asistido con aprovechamiento al seminario sobre patológicas de las instalaciones eléctricas.

Certificado de la Confederación Empresarial Vasca que acredita al trabajador como alumno de electrónica industrial ha seguido con regularidad y aprovechamiento un módulo de 300 horas de formación práctica en Iparlat, S.A., otro certificado emitido por la misma Institución en el que se acredita otro módulo de 400 horas de formación práctica en la empresa Oasa Transformaciones, S.A.L., y documento de fecha de 20.7.00 en el que consta que el trabajador se encuentra en condiciones de obtener el título de formación profesional de segundo grado FP 2 Técnico Especialista, rama electricidad y especialidad electrónica.

SEXTO

El trabajador realizaba las siguientes funciones en la empresa demandada: hacia fotocopias en la oficina, catálogos comerciales, paquetes, clasificaba los componentes, montaba y soldaba tarjetas y realizaba montajes. La jornada era de ocho horas y media.

SEPTIMO

Con fecha de 16.11.01 se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa, concluyendo el acta que los hechos constituyen "infracción de los dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 3,6,8,10,11,12 y 13 de Real Decreto 488/1998. Infracción administrativa de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infracción calificada y tipificada como grave en el artículo 7.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. A efectos de graduación conforme al artículo 39,2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se gradua en grado medio, en atención del perjuicio causado al trabajador en materia salarial y el fraude a la Seguridad Social que conlleva el uso indebido del sistema de cotización reducido que para los contratos de formación se prevé. Por lo que se propone de acuerdo al artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la sanción de ciento cincuenta mil pesetas" (901,52 euros).

OCTAVO

con fecha de 10.12.01 la empresa demandada presenta escrito de alegaciones, por el que se deje sin efecto el acta practicada.

NOVENO

Con fecha de 17.1.02 se emite informe por parte de la Inspección de Trabajo, por el q se mantiene la propuesta de sanción impuesta.

DECIMO

Con fecha de 3.5.02 la Delegación Territorial en Gipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco presenta demanda de oficio ante este Juzgado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda de oficio interpuesta por la Delegación Territorial en Gipúzkoa del Departamento de Justicia, Eempleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, debo declarar y declaro la existencia de fraude de ley en el contrato de trabajo formalizado por Krenel Ingenieria C.B. con Romeo con fecha de 5.7.00".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el...

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