STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2534
Número de Recurso914/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 914/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .-2-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.575 En el Recurso de Suplicación número 914/02, interpuesto por ANDE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Talavera, de fecha 8-2-02, en los autos número 441/01, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Inmaculada Y FOGASA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Inmaculada contra la ASOCIACION ESPAÑOLA PRESTADORA DE SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA Y PERSONAS MAYORES .-ANDE.-, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente con efectos de 31-10-01 y en consecuencia condenar a la demandada a que a su elección proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél o abonarle una indemnización de 434.894 pts= 2.613,77 euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia al empresario o hasta la notificación de la Sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si se acreditase por el empresario por percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 3.527 pts= 210 euros/día, con obligación de mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período, correspondiente a los salarios de tramitación, entendiéndose en caso de no ejercitarse la opción que procede la readmisión. Con ABSOLUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La actora Inmaculada ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRESTADORA DE SERVICIOS para personas con discapacidad psíquica y personas mayores -en adelante ANDE- con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda Domiciliaria, percibiendo un salario bruto mensual de 105.824 pts incluido el prorrateo de pagas extras con jornada a tiempo completo de 35 horas semanales en virtud de los siguientes contratos: a) 27-7-98 a 31-12-98 contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto "Servicio de Ayuda domiciliaria y a la Tercera Edad Subvención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1998. b) 1-2-99 a 30-6-99 contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Subvención de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Programa Atención Domiciliaria Tercera Edad. c) 1-7-99 a 31-12-99 contrato de trabajo para obra o Servicio determinado que tenía por objeto "Subvención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Programa Atención domiciliaria Tercera Edad". d) 10-1-00 a 30-6-00 contrato de trabajo para obra o Servicio determinado cuyo objeto era "Subvención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Programa Atención Domiciliaria Tercera Edad". e)

3-7-00 a 31-12-00 contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto "Ministerio de Asuntos Sociales, atención domiciliaria a Tercera Edad". f) 2-1-01 a 30-6-01 contrato de trabajo para obra o servicio determinado con objeto "Subvención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Programa Atención domiciliaria a Tercera Edad". TERCERO.- Durante la vigencia de la relación laboral la actora se dedicó a las Tareas de Asistencia a domicilio de personas de la Tercera Edad en la localidad de Talavera de la Reina. CUARTO.- Con fecha 10-10-01 ANDE comunicó a la actora carta por la que comunicaba que en el próximo día 31 del corriente finalizaba el contrato que tenían suscrito. QUINTO.- La entidad empleadora ANDE es una Asociación declarada de utilidad pública e inscrita en el Registro de Asociaciones Nacionales y en el Registro de Entidades de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos. SEXTO.- Con fecha 30-10-97 la Asociación ANDE y el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES suscribieron un Convenio- Programa para regular las condiciones de la Subvención concedida a la primera por Resolución de 1-10-97 por un total de 135.000.000 pts para la realización de programas de Cooperación y Voluntariado Social con cargo a la asignación Tributaria del IRPF (fines de interés social), que se concretaban entre otros en "Programa de Atención a Tercera Edad y Disminuidos con movilidad reducida dotado para gastos de personal con 10.000.000 pts y destinado a 25 usuarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Entre las claúsulas del referido Convenio cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado -Doc.1 demandada, la número 8 establece "La entidad subvencionada se compromete a realizar la totalidad de las actuaciones previstas en los programas objeto de la subvención con anterioridad al 31-12-98". SEPTIMO.- Con fecha 26-10-98 la Asociación ANDE y el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, suscribieron un Convenio-Programa en iguales términos que el acogido en el anterior hecho probado, cuya ejecución debía estar finalizado antes del 31-12-99, destinando la cantidad de 11.000.000 pts para el programa Atención Domiciliaria a Personas Mayores en la Comunidad de Castilla La Mancha y para un total de 30 usuarios. Se da por reproducido integramente el contenido de Convenio.Doc.3. demandada. OCTAVO.- Igualmente con fecha 20-10-99 se suscribió nuevo Convenio-Programa, incluyendo dentro de los programas de actuación Atención Domiciliaria a personas mayores, dotado con 21.000.000 pts para un total de 60 usuarios en Castilla La Mancha, debiendo realizar la entidad subvencionada la totalidad de las actuaciones del programa antes del 31-12-00. NOVENO.- La Asociación demandada cobraba por transferencia...

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