STSJ Comunidad de Madrid 506/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8426 |
Número de Recurso | 1954/2006 |
Número de Resolución | 506/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001954/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1954-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 689-05
RECURRENTE/S: ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS S.A..
RECURRIDO/S: DON Luis Manuel Y ALJO S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1954-06 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL TEMPRANO LATORRE, en nombre y representación de ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 689-05 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Manuel contra ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS S.A. Y ALJO S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda de despido a instancia de D. Luis Manuel frente a ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 4-07-05, CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 2.844,30 euros, en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "l.- El actor D. Luis Manuel venía prestando sus servicios en la empresa demandada ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS, S.A., con las siguientes condiciones laborales:
- antigüedad 5 de julio de 2004, categoría profesional oficial de 2ª y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1876,42 euros a jornada completa.
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- El actor suscribió el 1 de octubre de 2004 un contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 31 de marzo de 2005, que fue prorrogado posteriormente hasta el 4 de julio de 2005.
En la cláusula sexta del contrato se recoge como objeto "apoyo período estacional".
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- El 4 de julio de 2005 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día por finalización del mismo.
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- La empresa suscribió un contrato de servicios con PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TYC, SA. el 21 de enero de 2004, cuya ejecución finalizó el 21 de enero de 2005.
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- E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.
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- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su improcedencia, al considerar -la sentencia recurrida- concertada en fraude de ley la contratación temporal-eventual por circunstancias de la producción -que vinculaba a las partes, y con ello improcedente la extinción por expiración del plazo convenido acordado por la empresa.
Cuatro son los motivos de suplicación que articula la parte recurrente. Y de ellos, salvo el 1º, que formalmente viene amparado en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., el resto se ampara en el apartado c) de igual precepto, aunque tampoco el 1º se destina a la revisión de los hechos probados. Es más, incluso este primer...
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