STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:904
Número de Recurso1751/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1751/00 Sentencia nº : 108/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintiseis de Enero de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marina sobre Despido siendo demandado el DIRECCION000 ., DIRECCION003 . y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Abril de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La sociedad " DIRECCION000 ." fue constituida mediante escritura pública de 26 de octubre de 1.998 por la sociedad " DIRECCION003 ." con un 54% del capital social, " DIRECCION002 ." con un 6%, y por Dª Marina , con el restante 40%. En el otorgamiento de la escritura d. Cristobal compareció en representación de " DIRECCION003 ." y de " DIRECCION002 .".

  2. - En la escritura de constitución de la sociedad se designó administrador único a " DIRECCION002 .", representada por D. Cristobal , el cual, a su vez, otorgó poder a Dª Marina para que, en nombre y representación de " DIRECCION000 ." pudiera hacer uso de todas y cada una de las facultades del artículo 18 de los Estatutos Sociales (que se dan por reproducidas.).

  3. - El día 25 de noviembre de 1.998 D. Cristobal , como DIRECCION004 de la entidad MC. Tramitaciones, S.L.", y Dª Marina , en nombre y representación de la sociedad " DIRECCION000 ", celebraron un contrato de franquicia por el que el primero, propietario de la marca MC Agencia Inmobiliaria, pone a disposición del segundo un conjunto de servicios e informaciones originales de manera exclusiva para una oficina, centro o punto de venta y durante un tiempo prefijado. El objeto del contrato lo constituye la utilización de los símbolos, siglas y marca de MC, así como anexos y complementos, etc. 4º.- El día 13-11-98 la demandante inició la actividad de gerente de la oficina inmobiliaria sita en C/

    DIRECCION001 . La actora ostentaba la dirección de la oficina, se encargaba de la selección del personal, gestión de cobros y pagos, etc., y percibia un salario mensual último de 153.576 pesetas, sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - La actora había prestado servicios previamente para la entidad "Galerias Goya, S.L. Agencia Inmobiliaria". Esta empresa, al igual que a la demandante, viene ofreciendo a otros trabajadores la posibilidad de celebrar contratos de franquicia para la explotación de la marca MC, bien asumiendo la titularidad del 100% de la empresa franquiciada, bien con el 40% de una sociedad constituida al efecto (como ocurrió en el caso de la demandante).

  5. - El día 13 de agosto de 1.999 se procedió al cierre del centro de trabajo sito en c) DIRECCION001 , NUM000 .

  6. - La demandante no ostenta cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  7. - La demandante interpuso demanda de conciliación ante el CMAC el 9.9.99, celebrándose el acto sin avenencia el 29-9-99. La demanda se presentó en el Juzgado de Guardía el 30-9-99, y tuvo entrada en la oficina del Decanato el 1-10-99 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en cuyo fallo luego de estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestima la demanda formulada frente a la empresa DIRECCION000 . y DIRECCION003 ., DIRECCION002 . y Don Cristobal , con absolución de las pretensiones deducidas en la misma, declarando la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento del asunto.

La parte recurrente instrumenta dos motivos de nulidad de la sentencia, uno por insuficiencia del relato de hechos probados, con base en el artículo 140-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 97-2 de la Ley Procesal Laboral y otro por predeterminación de su fallo, con fundamento en el artículo. 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; otro motivo sobre revisión de los hechos declarados probados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 429/2008, 5 de Febrero de 2008
    • España
    • 5 Febrero 2008
    ...20-2-91, RJ 1274; SSTSJ Madrid 13-3-00, AS 2348; 7-4-03, JUR 224208; STSJ Murcia 20-3-00, AS 5208; STSJ Cataluña 10-7-00, Rec 5954; STSJ Málaga 26-1-01, AS 1829 ; STSJ C.Valenciana 9-5-03, JUR 57253 ; STSJ Burgos 11-6-03, JUR 37932; STSJ Castilla-La Mancha 30-7-04, AS 2731), ya que, caso co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR