STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2003:5264 |
Número de Recurso | 373/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 373/99 RECURRENTE: CONSTRUCTORA PRINCIPADO, S.A. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 677/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 373 de 1.999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCTORA PRINCIPADO S.A., bajo la dirección del Letrado Don Juan Jose Calderon Labao; contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 4 de diciembre de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 33/1006/97, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de Oviedo, por el que se practica liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tercer período de 1966, ascendiendo el total ingresar 2.430.217. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de Marzo de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia en atención a los argumentos expuestos por la que anule la resolución impugnada y el acto administrativo del que aquélla trae causa, por ser contrarios a derecho, declarando que la omisión de la declaración censal no puede perjudicar al derecho de opción utilizado por la recurrente.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día doce de noviembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto
Se impugna por la recurrente la entidad mercantil Constructora Principado S.A. en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 4 de diciembre de 1988, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, por el que se practica liquidación de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tercer período de 1996, con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y el acto administrativo del que aquélla trae causa por ser contraria a derecho, declarando que la omisión de la declaración censal no puede perjudicar al derecho de opción utilizada por la recurrente.
Con fecha 14 de marzo de 1997 se notificó a la hoy actora propuesta de liquidación de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del tercer período de 1996 el haber realizado un ingreso inferior al que le correspondía, por importe de 2.589.261 pesetas; presentándose por este alegaciones manifestando que la entidad venía efectuando...
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